Todas las cooperativas que realicen actividades en la provincia de Buenos Aires deberán estar inscriptas, sin excepción, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde hoy.
Es que a partir de la Resolución 19 de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense, se promulgó una reforma a la Ley Nº 15.007 sancionada por la Legislatura en la que se introdujeron cambios en el tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las actividades de las cooperativas con sus asociados.
“La modificación introducida tiene por objeto lograr una mayor equidad y transparencia frente al referido tributo y reforzar la finalidad cooperativa”, se expresa en la resolución.
De este modo, las actividades desarrolladas por las cooperativas con sus asociados pasaron de no estar alcanzadas por el tributo a estar exentas, por lo que aún aquellas cooperativas que realizan actividades exclusivamente con sus asociados quedaron obligadas a inscribirse en Ingresos Brutos para, apenas realizado ese trámite, poder gestionar la exención.
En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, que ya tenían la obligación de inscribirse, la nueva legislación aclara que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos obtenidos por la actividad principal que realice.
La normativa publicada en el Boletín Oficial detalla también que aquellas cooperativas que estuvieran constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, deberán informar por única vez y con relación al período fiscal 2017, los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) devengados y otros datos de interés, hasta el 15 de junio de este año.
En cambio, aquellas cooperativas que fueron constituidas a partir del 1 de enero de este año, podrán hacerlo con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2019, pudiendo optar por cumplimentarlo a partir de la entrada en vigencia de la normativa.