El anteproyecto de reforma del Código Penal incorpora como causa para despenalizar el aborto que el embarazo pueda poner en peligro la salud mental de la mujer, además de redactar en forma clara que no será punible en cualquier caso de violación, indicó hoy un integrante de la comisión que trabaja en la modificación de la norma.
«Lo que hicimos fue especificar que la salud contempla tanto el aspecto físico como mental, tal como establece la Organización Mundial de la Salud y teniendo en cuenta la legislación comparada de Alemania, Estados Unidos y España», dijo a Télam Mariano Borinsky, juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y uno de los trece integrantes de la comisión que redacta la nueva norma.
El jurista señaló que «en Alemania, por ejemplo, la legislación especifica como causa de no punibilidad la ‘salud anímica'» y enfatizó que «lo que pretendemos es que el nuevo código sea más moderno y ágil».
El actual Código Penal, en su artículo 86, establece que el aborto no es punible cuando: «se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios» y «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (…)».
Borinsky describió que «este segundo inciso del artículo 86 también se modifica en el anteproyecto ya que se toma en cuenta el fallo de la Corte Suprema y se redactó de forma tal que queda claro que es no punible en todos los casos en los cuales el embarazo sea producto de un abuso sexual».
«Hasta el fallo «F., A. L. s/ medida autosatisfactiva» de 2012 emitido por la Corte, el inciso dos del artículo 86 estaba en disputa porque los que tenían una mirada más restrictiva sostenían que no era punible sólo en casos de violación de una mujer con trastornos mentales; lo que hace la Corte es tomar la tesis más amplia y eso es lo que incorporamos», describió el jurista.
El anteproyecto del código incorpora además una modificación en el denominado «aborto imprudente», es decir, el ocasionado «sin intención ni voluntad» que estaba regulado en el artículo 87 del Código actual, al aclarar que no será punible si es ocasionado por la propia mujer embarazada.
«Esto significa, por ejemplo, que si una mujer tiene un aborto producto de haber realizado actividad física no es punible; aquí también nos basamos en el derecho comparado y seguimos la línea de España», explicó el especialista.
Con respecto a la pena de tres a diez años para el profesional que practica un aborto sin consentimiento de la mujer (art. 86 inc.1) y de uno a cuatro años si es con consentimiento (art.86 inc.2), así como la prisión de uno a cuatro años a «la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare» (art.88), continuaría vigente.
El proyecto final de la reforma del Código está previsto para ser enviado al Congreso en marzo próximo, tras el inicio del periodo ordinario de sesiones, una vez que la Comisión que en febrero retomará su última etapa de trabajo, concluya su elaboración.