El ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, participó hoy de la presentación ante la Legislatura bonaerense del proyecto de ley que busca la modificación de la Ley 10.471 para que se incorpore el personal Organización y Asistencia de Quirófanos y licenciados en educación para la salud, donde afirmó que «buscamos jerarquizar la carrera de Enfermería» .
La iniciativa que promueve la incorporación de licenciados en Organización y Asistencia de Quirófanos y licenciados en Educación para la Salud bajo el régimen de la Ley N° 10.471 se presentó hace 20 días en el parlamento bonaerense.
El proyecto llamado “Ley de Excepción” permitirá, además de esa incorporación, el pase automático de licenciados y licenciadas en enfermería, así como otras disciplinas, desde la Ley 10.430 (empleo público) a la Ley 10.471 (carrera hospitalaria), reconociendo y jerarquizando la tarea que realizan todos los días en los hospitales y centros de salud diversos profesionales.
En ese marco, Kreplak y el ministro de Trabajo, Walter Correa, formaron parte del «Cabildo abierto por el pase de Ley 10.430 a 10.471» que se desarrolló en el anexo de la Cámara de Diputados.
«Con esta propuesta se busca, por un lado, la incorporación de algunas especialidades nuevas que son muy importantes en la ley de carrera profesional, los licenciados en educación para la salud y en quirófano», explicó en declaraciones a la prensa.
Sostuvo que, además, «con esta ley buscamos jerarquizar la carrera de Enfermería» y explicó que se intenta promover que los enfermeros que ingresaron a trabajar como enfermeros sin contar con la licenciatura, «se sigan formando hasta obtenerla».
«Pero si se reciben de licenciados, tienen que tener un reconocimiento. Entonces, queremos que quien ingresó como enfermero y luego adquirió un rango profesional por formación, pueda ser jerarquizado en la Ley 10.471 sin pasar de nuevo por un concurso o de conseguir una vacante o nueva planta. Estimula a quienes ingresaron en le Estado y mejoran su conocimiento», indicó el ministro.
Luego, analizó que así como se reconocen como profesionales de la salud a los licenciados en Instrumentación Quirúrgica, Obstetricia, Quinesiología o Psicología, «no hay razones para no reconocer a un licenciado en Enfermería, sector fundamental del sistema de salud y de los hospitales».
«Eva Perón hizo tanto para construir y jerarquizar la escuela de enfermería, con visión estratégica. Tantos años después, no reconocer su labor es una discriminación sin razón. Esta es una excepción administrativa: buscamos evitar que tengan que ir a un nuevo concurso o buscar una nueva planta cuando ya están ejerciendo esa tarea cuando se reciben de licenciados», cerró.
Es que, se sancionarse la norma, el pase a la Ley 10471 será automático, permanente, con carácter de excepción y por única vez, incluyendo a los profesionales universitarios y/o terciarios que reúnan las siguientes características: estabilidad en el régimen de la Ley 10.430; desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 3; título universitario y/o terciario habilitante para la actividad que desarrollan; y que posean todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley 10.471.
Esta incorporación excepcional fue planteada en virtud de que en la provincia de Buenos Aires, se cuenta con profesionales que desarrollan tareas en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud bajo dos regímenes estatutarios diferentes: las Leyes N° 10.430 (Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires) y N° 10.471 (Personal Comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria).
Esa situación genera desigualdad entre pares profesionales, principalmente porque los profesionales que se encuentran bajo el nombramiento administrativo no pueden presentarse en concursos de funciones, en el marco del plexo normativo de la Carrera Profesional Hospitalaria.
Cabe resaltar que, para realizar la incorporación, se procederá a la conversión del cargo del que fuere titular de los interesados y interesadas. A su vez, la incorporación automática aludida no se hará efectiva si el o la agente se manifiesta expresamente su voluntad de permanecer en el régimen estatutario en el que se encuentra.