En la primera quincena de enero regirá la feria fiscal administrativa en la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Durante las dos primeras semanas del año se suspenderán los plazos para presentaciones, recursos y/o defensas que debiera realizar el contribuyente ante el fisco bonaerense.

De esta manera, ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales, y los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.

Por su parte, esta medida no afectará la atención al contribuyente ni los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla el organismo. Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.

 La disposición no modifica en ningún caso plazos ni causales de suspensión y/o interrupción de la prescripción del Código Fiscal. Cabe destacar que los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del fisco.