El Ministerio de Interior informó hoy que enviará al Congreso un proyecto de Ley de Gestión de Intereses, para regular la actividad de «lobby», con el fin de favorecer el control de los ciudadanos sobre la gestión de los tres poderes del Estado y brindar nuevas herramientas de información y publicidad relativa a la actividad de los funcionarios públicos.
La iniciativa se complementa con la reglamentación parcial de la ley de Acceso a la Información Pública que fue publicada hoy en el Boletín Oficial (mediante el decreto 206/2017), y que había sido votada por el Congreso, el año pasado.
«El Gobierno enviará esta semana al parlamento un proyecto que junto a la Ley de Acceso a la Información busca promover mecanismos que fomenten una mayor transparencia y mejoren el control de la ciudadanía de los actos de gobierno», indicaron voceros a Télam.
El proyecto de Ley de Gestión de Intereses establece la obligatoriedad de los funcionarios de los tres poderes de llevar un registro público de sus audiencias, citando nombre y cargo de los visitantes y los temas allí tratados.
Además, remarca el concepto de igualdad de trato, es decir la obligación de los funcionarios de atender los pedidos de audiencia de todos aquellos actores que lo soliciten en referencia a un mismo asunto. La autoridad de aplicación será la misma que la de Acceso a la Información Pública, en cada uno de los tres poderes.
“Venimos a saldar una vieja deuda que Argentina tenía con la transparencia. Cada uno de los ciudadanos de nuestro país puede sentirse hoy dueño de la información que le corresponde y que antes se le retaceaba», manifestó el secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Adrián Pérez, en un comunicado.
De acuerdo con la reglamentación publicada hoy, la Ley de Acceso a la Información Pública entrará en vigencia a partir del próximo 29 de septiembre y tendrá como autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros -los otros dos poderes deberán establecer sus propias autoridades de aplicación-.
En función de esta nueva normativa, cualquier persona podrá solicitar información pública en manos del Ejecutivo, Legislativo o Judicial y deberá tener una respuesta en tiempo y forma en un lapso no mayor a 15 días, prorrogables por otros 15. Y en caso de no recibir respuesta en tiempo y forma, el solicitante podrá reclamar por vía administrativa y/o judicial.
La norma introduce además obligaciones de transparencia activa, a través de las cuales cada área del Estado se obliga a publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato procesable información sobre su nómina salarial, personal contratado, declaraciones juradas de funcionarios, ejecución de partidas presupuestarias y contrataciones entre otras cuestiones.
Prevé además la autarquía y la elección por concurso abierto, público y participativo de los funcionarios que integren la autoridad de aplicación y la creación de un Consejo Federal para la Transparencia que estará integrado por todas las provincias y desde el cual se podrá evaluar el funcionamiento de la aplicación de la ley.
Pérez resumió con que «estas iniciativas nacen del consenso del debate con la sociedad civil y son una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos teniendo a su disposición toda la información en manos del Estado y los asuntos públicos que en cada una de sus dependencias se tratan. El objetivo es: ciudadanos más y mejor informados sobre la administración de los recursos y la tarea de los funcionarios”.