La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó de retenciones del impuesto a las Ganancias a los productores de zonas declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario.
La resolución general 4441/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que los contribuyentes declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.
La normativa destacó que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, era necesario «brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios».
La medida entrará en vigencia el 12 de abril próximo y será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría «Productor» del Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA».