El Ministerio de Hacienda estableció las condiciones para la devolución de los créditos fiscales originados a partir del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de las empresas que hayan realizado inversiones, para lo cual se destinará un máximo de $ 15.000 millones.
Lo hizo a través de la resolución 185/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó que “el orden de prelación para la distribución del límite máximo anual” de $ 15.000 millones previstos para 2019 “se determinará en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado”.
“A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos”, preciso la normativa.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
La legislación precisa que también podrá accederse a la devolución prevista, con respecto al impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas.
Estas disposiciones son de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2018.