El gobierno bonaerense aprobó la reglamentación de la ley provincial de adhesión a la norma Nacional N° 27.328 que establece el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada a través del decreto 520 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Allí se establece que la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada (DPIPyPPP), de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el organismo que tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas previstas en la reglamentación.
En los fundamentos se explicita que los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público (en carácter de contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Además, se designó al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN) como ventanilla de ingreso de todo contrato a ejecutarse bajo la modalidad prevista en la Ley N° 14.920.
También se autorizó la implementación y utilización de todos los sistemas de gestión documental que se encuentren habilitados, incluidos la firma electrónica y digital, los documentos y expedientes electrónicos y los registros electrónicos; los que deberán contemplar los mismos atributos que se han previsto para su gestión en soporte papel, para todos los registros y procesos incluidos en la reglamentación.
La DPIPyPPP, previa vista de la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá incorporar en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán las contrataciones que se desarrollen bajo el régimen que por el presente se reglamenta, todas las herramientas tecnológicas que considere pertinentes a fi n de garantizar las mejores prácticas.
La DPIPyPPP queda facultada para requerir informes y opiniones del sector privado y de los organismos públicos involucrados, que considere convenientes.
Los Organismos de la Administración Pública deberán prestar la más amplia colaboración a todos los requerimientos que la DPIPyPPP efectúe conforme las normas y procedimientos establecidos en el presente régimen.
Se estableció, a la vez, que cada Organismo de la Administración Pública Provincial y/o Municipal que propicie un Proyecto a ejecutarse bajo modalidad de Participación Público-Privada deberá, previamente, incorporarlo al BAPIN del Ministerio de Economía a fin de que la DPIPyPPP proceda a darle tratamiento.
En tal sentido, en caso de que los Municipios realicen obras o presten servicios que se vinculen con leyes o planes provinciales bajo la modalidad regulada en el presente, éstos deberán gestionar la autorización ante la autoridad de aplicación o proceder a convenir con ella las coordinaciones necesarias.
Se encomendó a la DPIPyPPP la elaboración de un proyecto de reglamentación específica sobre las Iniciativas Privadas a ser promovidas bajo esquemas de PPP y se creó el registro de proyectos de Participación Público- Privada.