El juzgado federal N°1 con competencia electoral de La Plata rechazó hoy una acción de amparo presentada por dos delegados a la Convención Provincial del Partido Unión Cívica Radical (UCR) bonaerense que se realizará mañana en Coronel Suárez.
A partir de esa acción, se pretendía la nulidad de la reunión de la mesa ejecutiva realizada el pasado 23 de mayo y en la que se convocó a la sesión constitutiva de la Convención Provincial convocada para mañana en el municipio de Coronel Suárez y se solicitaban la suspensión de esa sesión.
En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, el titular del juzgado, Alejo Ramos Padilla, hizo foco en la necesidad de «evitar la judicialización de debates propios de la vida interna de los partidos políticos».
Remarcó que “no corresponde al Tribunal interferir en la vida partidaria formulando una valoración respecto de la oportunidad, mérito, conveniencia o fundamentos de una resolución interna, siempre que ésta no resulte ilegal, infundada o notoriamente arbitraria”.
En ese sentido, agregó que los jueces no deben suplantar “a quienes han sido democráticamente elegidos para adoptar decisiones en su ámbito de incumbencia”.
Los fundamentos del pedido de impugnación presentado por los delegados se vinculaban con el incumplimiento del plazo de convocatoria a la sesión constitutiva, la modalidad de concurrencia mixta que se propuso -con la posibilidad de asistencia virtual-, y que el lugar propuesto -la sede de la Sociedad Rural de Coronel Suárez- era de difícil acceso para varios de los convencionales.
Luego de escuchar los argumentos de ambas partes en una audiencia oral que se llevó a cabo el jueves pasado, el magistrado rechazó la acción de amparo y el pedido de nulidad.
Entre otras cuestiones, consideró que los accionantes carecían de legitimación para formular tal planteo y que la reunión impugnada había sido desarrollada con “quórum suficiente y las mayorías necesarias para resolver del modo en que lo hizo”, sin haber existido allí planteo alguno de tal índole.
Agregó que “ningún afiliado, y menos un delegado a la Convención, podría aducir que no asistió a la reunión del máximo órgano partidario para el que ha sido electo -en la que se tratarían temas esenciales para la vida partidaria-, por no haber tomado conocimiento de la convocatoria a reunión efectuada con 10 días de antelación”, que había tenido amplia difusión en diversos medios públicos y de prensa, además de ser notificada a los convocados.
En cuanto a la sede escogida para la reunión y la modalidad semi-presencial habilitada, el magistrado sostuvo que esas decisiones «son facultades del órgano partidario».
Consideró que se había respetado la Carta Orgánica en tanto exige que la reunión se lleve adelante dentro de la provincia de Buenos Aires, y que la modalidad implementada ya había sido utilizada ampliamente por otras agrupaciones políticas.
De ese modo, quedó confirmada la realización de la Convención Provincial del partido.
Fuentes judiciales recordaron ante esta agencia que en 2021, durante las elecciones partidarias que se llevaron a cabo para el recambio de las autoridades del Partido Justicialista bonaerense, ocurrió una situación similar: cuando el intendente de Esteban Echeverría y entonces titular partidario, Fernando Gray, presentó una medida cautelar de no innovar para que se suspendiera lo que se había resuelto en la reunión del Consejo Provincial del Partido Justicialista bonaerense, que se había realizado el 27 de febrero de ese año.
En ese caso, que tramitó bajo el expediente 572/2021 del mismo juzgado, el juez rechazó la medida aplicando el mismo criterio, alegando que si no existían razones de ilegalidad evidente, la justicia no debía intervenir en las decisiones internas de los partidos políticos.
En la resolución de la situación planteada por la UCR, Ramos Padilla ahondó en aquellos fundamentos. “En tiempos donde se observa una constante judicialización de la política, los jueces debemos tener especial recaudo de no interferir, mediante acciones indebidas, en el regular funcionamiento de los partidos políticos y el desarrollo del proceso eleccionario (…) De este modo, los debates y decisiones intrapartidarias deben ser resueltos en su propio ámbito de incumbencia, sin ser trasladadas sistemáticamente hacia el Poder Judicial ante discrepancias en las decisiones que se adoptan”.