• El juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, rechazó hoy la declaración de inconstitucionalidad de la gratuidad de la publicidad electoral dispuesta en diciembre pasado por la Cámara Nacional Electoral (CNE), con lo que se evitará que el Estado nacional incurra en un gasto millonario en las próximas elecciones.
  • El 9 de diciembre pasado, la CNE confirmó la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, por considerarlo violatorio del principio de igualdad de las cargas públicas.
    Aquel fallo fue firmado por el presidente del organismo, Santiago Corcuera, y por el juez de Cámara Alberto Dalla Vía, mientras el vicepresidente Daniel Bejas se expresó en disidencia.
    De este modo, la CNE confirmó la decisión que había tomado la jueza federal con competencia electoral de declarar inconstitucional dicho artículo que establece que «de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el 5% del tiempo total de programación para fines electorales».
    Con su resolución de hoy -a la que Télam tuvo acceso-, Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Electoral de la provincia de Buenos Aires, evitó que el Estado Nacional incurra en un gasto millonario en las elecciones del año próximo.
    Es que diversos medios de comunicación audiovisual se presentaron ante la justicia para reclamar la inconstitucionalidad de la ley de financiamiento de partidos políticos que obliga a las licenciatarias de T.V. y radio a ceder, durante la campaña electoral, espacios de publicidad electoral en forma gratuita a las agrupaciones políticas.
    De este modo, a fines del 2021, la CNE hizo lugar a una demanda realizada por el canal América TV y decretó la inconstitucionalidad de la obligación de la licenciataria de medios audiovisuales de ceder gratuitamente tiempo de su programación para la emisión de publicidad electoral durante el tiempo que dura la campaña.
    En el fallo “América T.V.”, la Cámara consideró que existía una discriminación a los medios tradicionales respecto de los medios digitales, por no incorporar a estos últimos en la obligación de la cesión gratuita y en consecuencia se declaró la inconstitucionalidad de la norma que les imponía la cesión gratuita de espacios de publicitarios.
    Sin embargo, ahora, el juez Ramos Padilla resolvió que debía reanalizarse ese precedente «a la luz de las consecuencias económicas que podrían implicar para el Estado Argentino y el sistema electoral hacer lugar a una demanda de esa naturaleza».
    Previo a resolver, el magistrado consideró necesario realizar diversas medidas de prueba y determinar la existencia de daño para los reclamantes y el gasto estimado en que podría incurrir el Estado Nacional si debiera afrontar el costo de la publicidad electoral.
    En ese marco el Enacom estimó, tomando en cuenta el valor del segundo publicitario, que la erogación para un solo medio podría ascender a la suma de $2.561.232.960, cifra que podría duplicarse ante una eventual segunda vuelta.
    En este sentido, y a partir de los distintos informes, el juez destacó que “el hecho de que desde el Poder Judicial se modifiquen en forma abrupta las asignaciones presupuestarias sancionadas por el Congreso de la Nación, por intermedio de una declaración de inconstitucionalidad, resulta una cuestión sumamente extrema, y que exige la máxima cautela».
    «En caso contrario, se podría estar obligando al Estado a incurrir holgados gastos no previstos, lo que podría perjudicar no solo su normal funcionamiento, sino también el de una de las herramientas fundamentales para la democracia, como lo es la publicidad electoral accesible para todos los partidos políticos, tal y como lo ha establecido el Congreso Nacional”, indicó.
    Además, Ramos Padilla sostuvo que los medios tradicionales que usufructúan el espectro radioeléctrico, al que calificó como «un bien público licenciado por las empresas», no se ven discriminados por la obligación que les impone el Estado Nacional de ceder gratuitamente un un limitado espacio de su programación durante el tiempo que dura la campaña electoral y aseveró que la falta de regulación de los medios digitales no autoriza a relevarlos de tal obligación».
    Sobre este asunto, expresó que la dinámica de los medios digitales es distinta a de los servicios audiovisuales, y que no se puede apelar a “una omisión o demora legislativa o a la falta de regulación de los medios digitales para eludir una carga publica tan importante como la que aquí se discute”.
    Ahora, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá definir la cuestión y, de esta forma, determinar si el Estado Nacional deberá abonar a los licenciatarios de medios de comunicación audiovisuales cifras millonarias que eventualmente requerirían la implementación de nuevas partidas presupuestarias.