La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, conocido como a la Renta Financiera, correspondientes al periodo fiscal 2018.
Lo hizo a través de la resolución general 4501/2019 difundida hoy, donde precisó que la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante junio próximo, podrá efectuarse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
En ese sentido, para los CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, la fecha de presentación última será el 18 de junio y de pago, el 19; para los terminados en 4, 5 y 6, hasta el 19 y 21 de junio respectivamente; y para el resto, hasta el 21 y el 24.
Por su parte, la AFIP también estableció que la presentación de la declaración jurada del impuesto a la Ganancia Mínima presunta, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades, podrá efectuarse según la terminación de la CUIT del contribuyente.
Los que finalizan en 0, 1, 2 y 3, tendrán tiempo hasta el 18 de junio para la presentación y hasta el 19 para el pago; los que concluyen en 4, 5 y 6, podrán hacerlo hasta el 19 y el 21 respectivamente; y el resto hasta el 21 y el 24 de junio.
En tanto, los sujetos alcanzados por el impuesto cedular podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación de la declaración jurada hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, podrán optar por confeccionarla dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” del sitio web institucional.