La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el beneficio del cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable al caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
A raíz de esta decisión, Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos de derechos humanos convocaron de manera urgente para esta tarde a las 18 a una conferencia de prensa ante lo que definieron como un “escandaloso” fallo del máximo tribunal, y anticiparon que allí expresarán su rechazo y darán cuenta de “las graves implicancias” de la decisión judicial.
En tanto, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, recordó la “independencia” del Poder Judicial, llamó a ser “respetuosos” de la decisión judicial porque se trata de “un fallo del máximo órgano de Justicia”, y recordó que él siempre sostuvo que “los derechos humanos son para todos por igual, y, si los integrantes del tribunal consideraron que el marco legal permitía eso, tenemos que respetarlo”.
El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa “Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se conformó bajo el nombre de “Swat”, integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde utilizó el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2×1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
Muiña fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal agravada en concurso con imposición de tormentos en perjuicio de cinco víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
El expediente señaló que estos delitos derivaron de una operación represiva del 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
Estos secuestrados fueron encerrados en el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”, que funcionaba en el predio del hospital y donde los cautivos fueron torturados.
En el fallo divulgado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, “incorpora el principio de la ley más benigna” y su carácter imperativo.
Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad “no se ha dado ningún cambio en la valoración”, son de “carácter permanente” y, “si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes”.
En sentido opuesto al fallo de la Corte, en marzo de 2014 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación había hecho lugar al recurso del fiscal Martín Niklison contra el cómputo de la pena de los condenados Bignone y Muiña.
Según Niklison, era inaplicable el 2×1 al caso, entre otras razones, porque la ley que contempla ese cómputo “no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva”. En la causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.
Además, recordó que durante los siete años de la vigencia de la ley del 2×1 Bignone y Muiña gozaban de la impunidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto y Final.