La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires reglamentó hoy la forma en la que los jueces y fiscales deberán presentar su declaración jurada de bienes, que tendrá una parte reservada y otra de acceso al público, según la resolución firmada por la totalidad de integrantes del máximo tribunal provincial.
Según el acuerdo 3880 al que tuvo acceso Télam, la reglamentación se hizo con la participación de la Procuración General, luego de que la Corte dispuso hace un año la creación de una mesa de trabajo para definir los nuevos requisitos que deberán cumplir los magistrados en sus declaraciones juradas.
Establece que se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de su patrimonio los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los peritos oficiales.
La obligación alcanza también a los agentes que, por la naturaleza de sus funciones, «se encuentran sujetos a un especial control, tales los casos de aquellos que intervengan en procedimientos de adquisición de bienes o servicios o su recepción, o que participen en la administración y gestión de bienes del Estado».
Fuentes del gobierno bonaerense consignaron a Télam el beneplácito de la administración de María Eugenia Vidal ante la decisión de la Suprema Corte.
«La Corte acaba de sacar una acordada en la que obliga al Poder Judicial a presentar declaraciones juradas. Es clave, porque cuando Vidal llegó al poder nadie presentaba DDJJ en la provincia; dos años después, lo hacen todos los poderes del Estado y la Policía; para nosotros es un gran avance para la transparencia», agregaron las fuentes.
La Suprema Corte estableció que la declaración se hará a través de una plataforma digital creada para ese fin y que contendrá una parte reservada y otra pública.
El formulario sintético, que será de carácter público, contendrá una enunciación de los bienes y actividades del obligado, de su cónyuge o conviviente, y/o de quienes se encuentren bajo su responsabilidad parental, tutela o curatela, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, tanto en el país como en el extranjero, sin contener precisiones que pudieren afectar su derecho a la privacidad o su seguridad.
El obligado deberá declarar las actividades profesionales que hubieren desempeñado durante los cinco años anteriores a su designación.
Prevé, además, que la declaración jurada de bienes de jueces y fiscales deberá hacerse una vez por año y que si no la cumplen se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia o de la Procuración.
En los fundamentos, la Suprema Corte estableció que «corresponde establecer una reglamentación que ajuste la declaración jurada patrimonial para los funcionarios y magistrados a tales mandatos, determinando asimismo la publicidad de aquellas actividades y aspectos patrimoniales que pudieran afectar la ética de las actividades públicas».