La Defensoría del Pueblo bonaerense requirió a las autoridades del Registro de las Personas que expliquen por qué se les negó el nuevo DNI a varios menores de 13 años que pidieron el cambio de género y que explique la eventual inclusión de requisitos que no están estipulados en la ley para el trámite, según informó hoy.
El pedido de informes de la Defensoría se produjo luego de que los representantes de una niña de Quilmes de siete años, un niño de ocho años de Punta Indio y otro de La Plata recibieron una notificación del registro rechazando el pedido de cambio de género y nombre en sus partidas de nacimientos y en el DNI de esos pequeños.
El hecho fue denunciado por Alejandro Mamani y Sofía Novillo Funes, de la ONG Abogados por los Derechos Sexuales (AboSex) y acusaron al Registro de las Personas bonaerense de haber rechazado la solicitud de esos menores de 13 años la solicitud de tener un nuevo documento acorde a la identidad de género autopercibida «bajo el pretexto de que se necesitan revisiones de autoridades».
La Ley 26.743 establece que en el caso de los menores la solicitud para el cambio de género «deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor», y «teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva», y que en caso de que se les niego la nueva identidad, podrán recurrir a un juez para que se las otorgue.
Una fuente del registro explicó hoy que en esos casos es necesario conformar un equipo multidisciplinario para determinar lo que la ley denomina «capacidad progresiva» en el caso de los adolescentes y que avale esa decisión, requisito que para la organización Abosex no es necesario.
En razón de ello, se dio también intervención a la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, que «está trabajando para que se reconsideren los casos», dijo la fuente a Télam.
En tanto, Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de Buenos Aires, consideró que «no existen razones legales para el impedimento de la inscripción de la identidad que se solicite, ya que la misma está contemplada en el artículo 5 de la ley 26.743 que le otorgó al Registro Nacional de las Personas la unidad especializada de asesoramiento y asistencia en las materias, justamente para su cumplimiento, no para arbitrar medidas regresivas».
El funcionario agregó además que «esta Ley fue un enorme avance ya que permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado».
En la misma línea, desde OTRANS Argentina, La Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina (CFTTA) y el Frente de Organizaciones TLGBI La Plata Berisso y Ensenada, expresaron hoy su repudio «al incumplimiento de la Ley 26.743 que consagra el derecho al reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes en el Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires».