La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires ratificó la resolución que flexibilizó la aplicación de la Ley de paridad de género sancionada por la Legislatura bonaerense durante 2016 y que fue aplicada por primera vez en las elecciones primarias del pasado 13 de agosto.
Se trata de la Resolución 114, que modifica el orden de hombre-mujer o mujer-hombre que deben contener las listas provinciales que tuvieron interna en la PASO de agosto y que debieron integrar sus candidatos en una sola lista, según establece la carta orgánica de cada agrupación política.
Hoy, a través de la resolución 15.737, la Junta ratificó la medida anterior al rechazar los planteos de distintos partidos para que se revoque la flexibilización de la paridad de género.
En el escrito, se consignó que la Dirección Técnica Electoral informó que se presentaron un total de 725 listas para cargos provinciales y locales en distintas categorías, de las cuales en 152 casos hubo competencia entre listas.
De esos 152 casos, en 112 corresponde la integración de listas y en 73 hay problemas de alternancia y secuencialidad en la integración (1 a nivel seccional y 72 a nivel distrital -concejales y consejeros escolares-)
Sin embargo, la Junta aclaró que todas las listas cumplen con el cupo o cuota de género del 50 por ciento en los términos de la ley 14.848.
En los fundamentos, explicaron que lo que la Resolución Técnica reguló “es sobre el criterio que aplicaría sólo en situación de conflicto y en los casos en que haya listas de las primarias que deban integrarse porque la minoría alcanzó un piso que le permite participar en la nómina de candidatos en la elección general y de la fusión surja que se respeta el cupo de género, pero no podría en la totalidad de la nómina respetarse la alternancia y secuencialidad”
La Resolución 114 estableció que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las EPAOS, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.
“Es posible que no se cumpla la alternancia y secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales, pero si se cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetiría excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces, pero se seguiría manteniendo el respeto por el cupo como regla”, consignaron.
La Junta Electoral aplicó el criterio de “respeto a la expresión genuina del pueblo” y consideró que de aplicar la ley de cupo tal como está planteada podría modificarse lo que la persona votó.