La Justicia de La Plata autorizó que cese la criopreservación de embriones de un matrimonio, en el tercer caso de este tipo registrado en la Argentina, en un fallo que además instó al Congreso Nacional a que trate la temática «ante la falta de legislación vigente», informaron hoy fuentes judiciales.
Mediante una sentencia emitida el 30 de septiembre, el juzgado de Familia 8 de La Plata autorizó a un matrimonio a cesar la criopreservación de embriones pertenecientes a ambos cónyuges que se encuentran en custodia de la clínica Procrearte, y que se proceda a su descarte.
“Ya hay dos fallos preexistentes, uno en Mendoza y el otro en La Plata. Este lo que tiene de distinto es que insta al Poder Legislativo a legislar sobre el tema porque hay un vacío legal en relación a qué hacemos con los embriones que pertenecen a una familia si no quiere seguir teniendo hijos ni continuar manteniéndolos”, explicó a Télam la abogada de la familia solicitante, Griselda De Luca.
El vacío legal, que menciona el fallo y la abogada, radica en qué hace una familia cuando ya se “cesó la voluntad procreacional”, ya sea porque esa pareja tuvo hijos, porque se terminó esa unión vincular o por el costo de mantenerlos, que oscila entre 100 y 200 dólares al año.
“Cuando uno hace un tratamiento de fertilidad, se criopreservan los embriones. Los criopreservan en caso de que no avance la implantación o si ese matrimonio o pareja quieren más adelante tener otro embarazo, pero cuando cesa la voluntad procreacional de ambos no hay una norma que cubra esa situación”, apuntó De Luca.
En ese sentido, detalló que “hay un contrato a tiempo indefinido en cuanto al cuidado y mantenimiento de embriones ya que no hay una ley que determine que se pueden destruir esos embriones”.
“Al iniciarse un tratamiento de fertilidad, no hay suficiente información sobre el cese de embriones, hay un vacío legal en cuanto hasta dónde y cuando se protege el embrión, y la discusión siempre se basa en lo mismo: desde dónde se considera la vida humana», señaló la letrada.
El eje de esa discusión es si hay vida humana «desde la unión de los gametos o desde la implantación en el seno materno, concepción avalada por un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo De Luca al referise al caso “Artavia Murillo“.
La abogada consideró «vanguardista» el reciente fallo firmado por el juez Mauro Javier Cerdá por no tener el respaldo de ninguna legislación preexistente e informó a Télam que la resolución «quedará firme el jueves próximo ya que en este caso no hay contraparte por lo que no se puede apelar”.
La pareja solicitante tardó diez años en recurrir a la Justicia. «Al principio como cualquier pareja que hace un tratamiento de fertilidad no sé preguntaba por esto pero luego de varios años, cuando se empezaron a endeudar, se preguntaron porqué seguir manteniéndolos si ya había cesado la voluntad de tener más hijos», dijo De Luca.
El fallo, al que tuvo acceso Télam, indicó que los cónyuges solicitantes «carecen de voluntad procreacional» y que no desean continuar «atados a un contrato de tiempo indefinido y que tampoco tienen la voluntad de donarlos ni dejarlos para la investigación».
“Sería ideal que salga una normativa que aclare o modifique la ley de fertilidad existente, y que sea la pareja la que decida cuando cesa la voluntad procreacional», opinó la abogada.
El fallo instó además a la Cámara de Diputados y a la de Senadores a tratar la temática ante «la falta de legislación vigente».
Para la abogada de los solicitantes, que se considere la voluntad del cese de embriones es algo pendiente y algo que «le sirve a todas las partes».
«A la familia que ya no desea tener más hijos y también a las instituciones porque esto ocupa un espacio y dinero, y con el actual vacío legal, descartar embriones no es una opción», indicó.