El juez Gustavo Lleral cerró de manera definitiva la causa por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, desaparecido el 1 de agosto de 2017 y cuyos restos fueron hallados el 17 de octubre de ese año en el río Chubut.
En un extenso fallo de 272 páginas, el magistrado dio por concluidas las actuaciones sobre la causa caratulada como «Desaparición Forzada» y también en relación al hábeas corpus presentado originalmente para exigir la búsqueda del joven.
Además, ordenó el sobreseimiento definitivo del alférez Emmanuel Echazú, de la Gendarmería Nacional, quien aparecía como imputado.
El juez refiere que es innecesario la admisión de nuevas pruebas ante la claridad de los acontecimientos. «Éstas -dice- solo demorarían un resultado que quedó probado a través de estudios científicos y diversos testimonios».
En el documento, Lleral asevera que no hay dudas acerca de cuáles fueron las verdaderas circunstancias en que falleció el artesano. En su fallo, subraya que Maldonado murió por ahogamiento y que estaba solo cuando se sumergió en las aguas del río Chubut, en Cushamen.
El juez también concluye que el tatuador murió el 1 de agosto de 2017 en el río afectado por el agua, las bajas temperaturas y la gran cantidad de ropa que tenía consigo. Un conjunto de elementos que una vez que se hundió le impidió salir a flote.
También descarta que haya responsabilidades penales por parte de otras personas en su muerte. Con esto excluye la participación de la Gendarmería en su trágico fallecimiento.
El magistrado finalmente hace una extensa reflexión apuntando a los grupos que intentaron perjudicar la investigación y abonaron la falsa teoría de una acción por parte de los agentes del Estado con fines puramente políticos.
«(…) La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo», precisó Lleral en su fallo.
«En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos», indica el juez.
«La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno», detalló el magistrado.
«Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron», explicó Lleral.
«Aunque se insista en presentar los hechos de un modo absurdamente diverso a su esencia, aunque se pretenda evitar o demorar la realización de medidas abiertamente inconducentes y dilatorias…lo cierto es que la verdad que rodeó la desaparición y muerte de la víctima de esta causa (y víctima de todas las manipulaciones espurias que de ella derivaron) es una sola», afirmó el juez.
Por último, el juez federal dictamina: «No hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por las partes y que fueron oportunamente tenidas presente, ello por los argumentos expuestos», y «dictar el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú».