La Ley que obliga a los legisladores bonaerenses y candidatos a presentar sus declaraciones juradas de bienes, tal como lo hacen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de organismos descentralizados, rige desde hoy en la provincia de Buenos Aires.
Es que, con su publicación en el Boletín Oficial del distrito, el gobierno bonaerense promulgó hoy la Ley 15.000, sancionada el 16 de diciembre pasado.
La iniciativa regula el sistema de declaraciones juradas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, que hasta hoy lo hacían, aunque por decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal, y lo extiende a diputados y senadores, y a candidatos oficializados a cargos electivos.
Además, invita a los municipios a adherir a la norma para que la declaración también la hagan los intendentes y concejales.
Lo mismo propone hacer a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.
En tanto, la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense contempla además que deberán presentar sus declaraciones juradas el Defensor del Pueblo, el secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento y los integrantes jerárquicos del Banco Provincia, entre otros.
Además, tendrá que realizar lo mismo el personal de las policías de la provincia con jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.
La obligación alcanza también al personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.
La norma establece que la falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.
Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo.