El secretario de Derechos Humanos bonaerense, Santiago Cantón, rechazó hoy «a título personal» el fallo de la Corte Suprema que declaró aplicable el cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, al evaluar que «esta decisión puede tener un impacto negativo en materia de derechos humanos» y que el máximo tribunal «no ha seguido el derecho internacional».
El funcionario aclaró que su postura es «a título personal y no en nombre del Gobierno», pero subrayó que «esta posición que planteo es de derecho internacional clara, no es sólo una opinión».
En declaraciones a radio Con vos, Cantón expresó que «en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, en todas las etapas judiciales, se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos».
«El delito de lesa humanidad es distinto al delito común y, con este fallo, la Corte dijo que no son categorías distintas, por lo que se le aplican las mismas reglas que al delito común», analizó y añadió que «a partir de ahora, personas acusadas de las violaciones más graves pueden quedar en libertad cuando según el derecho internacional no debería ser así».
Aseveró Cantón que «la Corte no ha seguido el derecho internacional» y agregó que «la Corte Suprema argentina era de las más respetadas en materia de derechos humanos y ahora está modificando completamente esa visión que tenía en la que respetaban 100 por 100 al individuo».
Sostuvo que «la gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad».
Recordó que «la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de decidir sobre este tema en el caso de La Masacre de la Rochela contra Colombia. En esta sentencia, no sólo hace referencia al principio de proporcionalidad, sino también al principio de favorabilidad de una ley anterior y la necesidad de que esté en armonía con el principio de proporcionalidad para evitar que la justicia penal no sea ilusoria».
«Es importante que la Corte Suprema tenga en cuenta esta decisión al momento de decidir los próximos casos», agregó.
El miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica «siempre» a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a lo condenados por delitos de lesa humanidad.