La Justicia rechazó hoy un pedido para que se levante la inhibición de bienes de los empresarios procesados Cristóbal López y Fabián de Sousa, en la causa por Oil Combustibles, y la AFIP los denunció por daños y perjuicios en el mismo expediente.
La decisión del juez federal Julián Ercolini implicará que López y De Sousa no podrán vender acciones de las empresas del Grupo Indalo, mientras la AFIP pretende que paguen por los daños que le generaron al organismo recaudador al acumular una deuda de 8.000 millones de pesos.
Tanto la decisión de Ercolini como la denuncia civil de AFIP se produjeron en el marco del expediente en el que López, De Sousa y el ex titular del ente recaudador Ricardo Echegaray, fueron procesados por «retención indebida de tributo».
López y De Sousa fueron procesados por haber retenido de manera «indebida» 8.000 millones de pesos recaudados a través de impuestos a la retención de Combustibles que debieron rendir a la AFIP y Echegaray por haber facilitado la maniobra.
Al rechazar el pedido de las defensas de López y De Sousa de suspender la inhibición de bienes que pesa sobre ellos, Ercolini recordó además que el juez en lo comercial Javier Cosentino está a cargo del concurso preventivo sobre la empresa petrolera del Grupo Indalo.
“Sería el juez concursal quien tendría que analizar la cuestión traída a estudio, el cual procederá conforme el derecho especializado y en función de la cautelar dispuesta, la cual está orientada a la protección de la empresa y del patrimonio como garantía de los acreedores”, sostuvo Ercolini en su fallo.
“Las tenencias accionarias de los imputados López y De Sousa en el grupo Indalo, las cuales se encuentran inhibidas por este tribunal, constituyen una herramienta para mantener protegido el patrimonio garante de la deuda con el fisco”, remarcó el juez.
Ercolini le pidió, además, a Cosentino que informe si las decisiones que pudieran tomarse en el juicio penal pueden «afectar de algún modo el interés patrimonial de los acreedores verificados y/o en el desarrollo del proceso concursal”.
Por otra parte, el organismo racaudador que conduce Leandro Cuccioli reclamó que los acusados (incluido Echegaray) paguen con su patrimonio los daños que le fueron causados a la AFIP por no haber podido contar durante todo este tiempo con el dinero adeudado y por haber tenido que insumir recursos para investigar las irregularidades cometidas en torno a la maniobra que permitió el crecimiento de la deuda.
La AFIP formuló el reclamo a través de una demanda civil que el abogado del organismo, Ricardo Gil Lavedra, presentó también ante el juzgado federal a cargo de Ercolini.
«La presente acción tiene por objeto reclamar la reparación e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados criminis causa a la AFIP… Adelanto que los nombrados son civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a mi representada como consecuencia de tales hechos», sostuvo el abogado en el escrito al que accedió Télam.
«Como consecuencia lógica del accionar desplegado por los demandados a través de los delitos imputados, éstos le han causado a la AFIP graves daños y perjuicios, que se traducen sustancialmente en la omisión del ingreso del ICL (impuesto a los combustibles)», sostuvo.
En la misma línea, Gil Lavedra aseguró que «la maniobra defraudatoria desplegada a lo largo del tiempo por los imputados aquí demandados civilmente, permitió que Oil financiara y beneficiara al resto de las empresas del Grupo Indalo con sumas que pertenecían al fisco».
En la demanda, la AFIP no estimó el monto que le debería ser exigido a los acusados, pero sostuvo que debe surgir de «de la totalidad de las sumas dejadas de percibir por el fisco en función de la maniobra defraudatoria descripta; los perjuicios causados por la afectación de la institucionalidad de la AFIP por la pública burla a los controles del Fisco; el lucro cesante, que supone para el Estado nacional la indisponibilidad de las sumas lisa y llanamente sustraídas al erario público y intereses, costos y costas».
Gil Lavedra sostuvo además que, «para poder impetrar (solicitar) las acciones contra los responsables de los daños, (la AFIP) no sólo ha debido distraer recursos y horas hombre, sino que ha tenido que recurrir a gastos extraordinarios, por las características complejas y especiales de este caso».