Los monotributistas tienen plazo hasta hoy para cumplir con la recategorización en el que caso de que la facturación supere los límites de la actual categoría.
Es que, a partir de la Reforma Tributaria, las recategorizaciones del Monotributo son semestrales, por lo que hoy vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero-junio.
Para saber si hay que recategorizarse, se deben calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Una vez que se informa esos datos a la AFIP en la página o app del celular “Mi Monotributo”, el contribuyente va a quedar encuadrado automáticamente en la nueva categoría.
El pago que debe realizarse hoy, correspondiente a julio todavía se hará con la vieja categoría, ya que la nueva empieza a regir para agosto.
No recategorizarse o hacerlo en forma inexacta es arriesgarse a que la AFIP lo detecte con sus controles informáticos y recategorice de oficio.
Esa medida será informada al monotributista en el domicilio fiscal electrónico, y el listado de contribuyentes recategorizados de oficio se publicará en el Boletín Oficial.
Los parámetros a considerar para para la recategorización de oficio serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Quienes sufran esta situación podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio “Monotributo Recategorización de oficio”, en la página web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.