La Universidad Nacional de La Plata suspendió el dictado de clases presenciales en facultades y colegios para sus casi 100 mil alumnos hasta el 31 de marzo e instó a establecer estrategias de enseñanza alternativas para cumplir con los contenidos, en acuerdo con las recomendaciones del Gobierno Nacional frente a la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
En un comunicado, se precisó que la resolución que lleva la firma del presidente de la UNLP, Fernando Tauber, establece “ordenar la no realización de instancias aúlicas presenciales de enseñanza en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata hasta el 31 de marzo, plazo el que podrá ser prorrogado, cuando resulte ineludible, por disposición de cada decano o director”.
La medida, que incluye a los niveles de enseñanza de pregrado, grado y posgrado, tiene como objetivo “permitir el más eficiente diseño de las adecuaciones que las circunstancias requieran”.
Concretamente, se insta a las autoridades de las facultades y colegios a delinear en el plazo establecido estrategias de enseñanza y evaluación alternativas que permitan cumplir con la cantidad y calidad de los contenidos establecidos en sus currículas.
La norma requiere a las autoridades de cada facultad o establecimiento la «elaboración y adopción de medidas extraordinarias que permitan cumplir oportunamente con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación”.
Para ello, se facultará a los directivos a organizar cursadas virtuales en los casos en que fuera posible hacerlo, o bien a reorganizar las cursadas presenciales cumpliendo con los requerimientos de cantidad de estudiantes por aula que definió el Ministerio de Educación.
La resolución deja expresamente establecido la necesidad de “dejar a salvo las instancias evaluatorias”, es decir, que las fechas de exámenes previstas en los calendarios académicos deberán cumplirse tal lo pautado, ya sea de manera presencial o de otro mecanismo de evaluación dispuesto por la institución y comunicado oportunamente.
Para facilitar el desarrollo e implementación de estas medidas de carácter excepcional y de emergencia, la normativa faculta a las autoridades de las unidades académicas y al secretario general de la UNLP a: utilizar herramientas de educación a distancia; eximir a los estudiantes de la carga de asistencia presencial; requerir de los estudiantes modos alternativos de acreditar el dominio de los contenidos.
También, a desdoblar y reprogramar instancias evaluatorias, restringiendo la asistencia presencial a las mismas; establecer modalidades alternativas de evaluación; reprogramar días, horarios, espacios y cantidades máximas de participantes en las actividades pedagógicas; establecer o replantear actividades de apoyo o consulta para acompañar a los estudiantes; habilitar canales de información, notificación y comunicación acordes con las nuevas herramientas tecnológicas; y disponer contrataciones directas de bienes y servicios por emergencia por montos no superiores a los $200 mil.
A la vez, la UNLP autorizó a sus unidades académicas y colegios a modificar funciones, modalidades, días y jornadas para la prestación de servicios por parte del personal directivo, docente y no docente; conceder, denegar, restringir o limitar, con carácter de excepción, licencias, facilidades, permisos y franquicias; suspender, aplazar o reprogramar actividades de investigación, extensión o transferencia.