La asociación civil Usina de Justicia solicitó hoy el juicio político del juez de la Cámara de Casación Penal Víctor Violini, que fue quien hizo lugar a un habeas corpus colectivo que permitió los arrestos domiciliarios de presos bonaerenses en el marco de la pandemia por coronavirus.
En un escrito al que tuvo acceso Télam, la agrupación que defiende los derechos de las víctimas de delitos acusó al magistrado de «incompetencia y negligencia en el ejercicio de sus funciones y por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo».
En la presentación, que lleva las firmas del abogado de la entidad, Fernando Oscar Soto, y de su presidenta, Diana Cohen Agrest, se afirma que el «temerario obrar del juez Violini es una causal que amerita su remoción como Magistrado de la Cámara de Casación Penal».
Es que el 17 de abril pasado, Violini hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los 19 Defensores Generales de la provincia para que se les otorguen prisiones domiciliarias a presos en peligro de contraer coronavirus.
En ese fallo, el juez dijo que los presos que podrán acceder a ese beneficio deben ser mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves, aunque no hace mención a cuáles son los delitos a los que hace referencia.
En la presentación ante el secretario del Jurado de Enjuiciamiento, se añade que «con su decisión Violini ha lesionado un adecuado servicio de justicia al ‘saltar’ por sobre las competencias de los jueces naturales, vulnerando de ese modo también el principio constitucional de debido proceso legal, con clara y directa afectación del sistema republicano de gobierno».
También remarca que «la acción de habeas corpus colectivo no fue iniciada ante el juez de primera instancia en turno con competencia en la materia, sino que fue iniciado directamente ante la Cámara de Casación Penal».
Y se destaca que «de no ser Violini el juez competente para decidir la cuestión llevada a su estudio, en la decisión que motiva esta presentación el magistrado denunciado ha incumplido las normas que regulan los institutos procesales de la prisión preventiva y la libertad condicional».
«Consideramos que la decisión del Dr. Violini no se basó en el derecho procesal penal vigente, sino que fue un acto de arbitrariedad manifiesta en un notorio apartamiento de la letra expresa de la ley. Es que la circunstancia de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, ni la situación carcelaria producto de la sobrepoblación carcelaria, justifican una alteración total del orden constitucional y legal», se añade.
Luego, se plantea que «por el contrario, es en las situaciones de emergencia cuando más sentido tienen el cumplimiento de la Constitución, y la vigencia de las garantías y el principio de la división de poderes».
«La primera causal de remoción del juez denunciado consiste entonces en la abierta violación de los principios básicos de los estamentos procesales que regulan su facultad para aplicar la ley», se apunta y se agrega que Violini obró «con una ostensible falta de fundamentación sobre la admisibilidad de una acción colectiva, desnaturalizando las funciones de la Cámara de Casación, exclusivamente revisoras de las decisiones de los Tribunales y Juzgados bajo su competencia».
Más tarde, Usina pone de manifiesto que para el magistrado «las circunstancias ‘de excepción’ para obrar como lo hizo» son tres: «la pandemia, la necesidad de resguardar la vida de los detenidos y la de garantizar la seguridad de la sociedad toda».
Considera la asociación que «esa fundamentación no es real ya que en ningún momento de la resolución se explica por qué los jueces naturales no podían conjurar esas situaciones ‘de excepción’ por medio de las vías ordinarias de actuación jurisdiccional».
Para la ONG, ello «evidencia su manifiesta arbitrariedad y la violación en la aplicación de la ley vigente».
A la vez, se plantea que el magistrado se contradijo al reconocer que ‘no corresponde a esta sede suplantar a los jueces naturales de la causa’ y, sin embargo, al resolver, realizó exactamente
aquello que pregona encontrarse impedido de hacer».
En paralelo, critican que Violini no haya precisado quiénes serían considerados población carcelaria en situación de riesgo, ni si para definir la cuestión debía regirse por los criterios previamente establecidos por la Suprema Corte o por la Procuración General, o si «debían adunarse también los supuestos de las personas enfermas no incluidas en los listados, ya que no efectuó un análisis cuantitativo ni cualitativo de tales indicadores a fin de determinar la necesidad y conveniencia de las medidas dispuestas».