La modificación a la Ley de Reelecciones de los intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires sancionada en diciembre pasado comenzó a regir hoy, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma 15.315, votada en una sesión que la Legislatura llevó a cabo el último 28 de diciembre, establece que jefes comunales, senadores, diputados, ediles y consejeros soló podrá ser reelectos por un período consecutivo, aún cuando en el segundo mandato hayan estado a cargo de manera parcial.
Así, los legisladores, ediles o intendentes que fueron electos en 2017, 2019 y 2021 podrán volver a presentarse en 2023 dado que el actual se considera como su primer período.
La reforma a la legislación que regula las reelecciones, acompañada por los legisladores tanto del oficialismo como de la oposición -salvo el massismo, la izquierda, los libertarios y el vidalismo- surgió tras el debate que indicaba que ninguna ley puede ser retroactiva.
Es que la ley 14.836 aprobada en 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal limitó a dos mandatos consecutivos la posibilidad de reelecciones, pero tomó como inicio el que los intendentes estaban cumpliendo a partir de 2015.
Ello generó infinidad de consultas judiciales en las que se pedía aclarar, interpretar o, directamente, suspender la norma.
De ese modo, la Ley reglamentada hoy indica que «el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período».
Se añade que «si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período» y se aclara que «quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente».
Ello se incluyó para evitar el atajo que muchos jefes comunales utilizaron para sortear la prohibición: pedir una licencia antes de llegar al segundo año de mandato, hecho que permitía la ley concebida durante el vidalismo.
«Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley», plantea la nueva normativa.
En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, «se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”, finaliza.