El Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires manifestó hoy su preocupación por el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei y pidió «que prime el sentido sanitarista y no un criterio mercantilista puro».
«Los farmacéuticos bonaerenses escuchamos con preocupación el anuncio presidencial y el contenido de su decreto de necesidad y urgencia, donde se refieren a cuestiones sanitarias que serán modificadas con criterios que, en nuestra opinión, hieren gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmacéuticos argentinos», expresaron en un comunicado que lleva la firma de la presidenta de la entidad, Alejandra Gómez.
Desde el Colegio se recordó que «en lo referente a la salud, la provincia de Buenos Aires no ha delegado el poder al Gobierno federal y tiene la facultad de elegir las leyes que se puedan aplicar en este territorio, por lo tanto los anuncios no tendrán un efecto inmediato en nuestra provincia».
Sin embargo, aclararon que ya comenzaron a trabajar «para prevenir posibles distorsiones y el accionar de intereses que pretendan modificar la normativa bonaerense que regula el ejercicio profesional y, por ende, afectar el futuro de farmacéuticos y farmacias, en el sector público y privado, en la distribución y producción de medicamentos, productos médicos, incluso en lo que se refiere al tránsito interjurisdiccional, la cadena de pagos y comercialización de medicamentos».
«Junto a las autoridades sanitarias de la provincia, otras entidades profesionales y organizaciones sociales, revisaremos lo anunciado y coordinaremos acciones para evitar los efectos nocivos que pudieran tener los anuncios en las incumbencias profesionales y el servicio farmacéutico a millones de bonaerenses, que podrían ver afectado su acceso al medicamento», puntualizaron.
Recordaron que en la provincia rige la Ley 10.606 «que es sumamente clara cuando establece que es criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma’”.
El DNU 70/2023, mediante la modificación de la ley 17.565, elimina la exigencia de que «los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas».
También deja afuera el texto que especificaba que «los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio».
A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que «la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal».