La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que sólo la transferencia o la denuncia de venta exime al vendedor de un vehículo de su responsabilidad ante un accidente que le ocurra al comprador.
En el fallo, la Corte fijó una nueva doctrina legal para estos casos debido que anteriormente se permitía al vendedor que no denunció ni registró la venta, probar que se había desprendido de la guarda y liberarse de responsabilidad.
Para fijar su nueva doctrina, el máximo tribunal tuvo en cuenta la nueva redacción que establece el Código Civil y Comercial de la Nación para los «supuestos especiales de responsabilidad».
El caso había llegado a la Corte luego que la Cámara de Apelaciones de Mercedes liberó de su responsabilidad al titular registrado de un auto que conducido por otra persona embistió a una moto y provocó lesiones a su conductor.
La Cámara entendió que la vendedora del vehículo se había desprendido de la guarda y por lo tanto de su responsabilidad al acreditar una escritura con el boleto de compraventa del vehículo.
Sin embargo, la Corte entendió que sólo la transferencia o la denuncia de venta ante el registro automotor eximen de responsabilidad al vendedor.
Los jueces consideraron también que el nuevo Código Civil «busca reforzar la protección jurídica de las personas damnificadas en un accidente de tránsito y que, por tanto, en ese marco, quienes fueron víctimas de un siniestro no deben estar aguardando la determinación respecto de sobre quién pesa la responsabilidad cuando existe un titular de derecho real de dominio, que puede con un simple trámite transferir la propiedad y dejar a salvo su responsabilidad».
Tuvieron en cuenta también el elevado índice de accidentes de tránsito por lo que consideraron necesario «asegurar la protección de quienes padecen las consecuencias derivadas de siniestros automovilísticos y evitar que pese sobre las víctimas la dilación de su reparación en resguardo de quien omitió realizar un trámite mediante el cual quedaba exento de responsabilidad.