El Gobierno reglamentó hoy el titulo IV y V de la Ley N° 27.742, Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, donde se establece la modernización laboral y la promoción del empleo registrado del sector privado, en el marco de la reforma impulsada por el Ejecutivo.
Se trata del Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de gabinete, Guillermo Francos; y de los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello; y de Economía, Luis Caputo.
De esta manera, el Poder Ejecutivo detalló que el objetivo es «resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización» y proporcionar «mayor estabilidad en las relaciones laborales».
En ese sentido, el Poder Ejecutivo consideró los mencionados cambios como «necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales».
Por ello, se reglamentaron las modificaciones previstas en la Ley 27.742 que establece un nuevo régimen de despido e indemnización, un blanqueo de impuestos al trabajo y mayores facilidades para la contratación de empleados independientes.
En tanto, el Capítulo que establece como despido justificado la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, queda aún por reglamentar.
Sobre la Promoción del Empleo Registrado -Título IV-, se establece como objetivo que los empleadores puedan «regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas», por lo que se reglamenta la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en «la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social».
Para ello, la AFIP «deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada»
Se especifica que se alcanza a las relaciones laborales del sector privado y se entiende a las relaciones laborales no registradas y a las deficientemente registradas «en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador».
Además, se establece que la regularización de las relaciones laborales dejará sin efecto la acción penal prevista «en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización respecto de las personas imputadas y los partícipes por los delitos» y se establece el porcentaje de condonación de la deuda: siendo un 90% para las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, un 80% para las medianas empresas y de un 70% para los demás empleadores.
«El porcentaje de condonación de la deuda será de 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones», se añadió.
Por otro lado, sobre el Título V de modernización laboral, se reglamentó el Sistema de Cese Laboral como «régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes».
Asimismo, según la reglamentación, los trabajos registrados en la AFIP mantendrán «los aportes ya cancelados por el trabajador en virtud de esa relación, respetando el destino con el cual fueron ingresados» y definió al Sistema de Cese Laboral como «un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo», permitiendo que los empleadores y trabajadores puedan «sustituir la indemnización», que estaba prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
«El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral. A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria», se precisó.
Este sistema permite además «vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto» y se podrá utilizar un fondo de cese o de seguros colectivos o individuales.
«En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa», se especificó.
En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, «el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo».
Este sistema debe realizarse por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador y sólo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
«Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente Reglamentación» y no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de «comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales».
Además, se estableció que el trabajador independiente pueda contar con «la colaboración de hasta tres trabajadores independientes colaboradores», donde cualquiera de las partes «podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración».
De todos modos, no se establecen limitaciones por sector o monto ni se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
«En esta reforma le damos libertad absoluta para que decidan la reforma laboral como quieran. Son las partes de cada sector laboral los que van a decidir con una sola condición de que si el trabajador no le gusta, entonces la empresa dice que no entra. Nos garantizamos que los que están pensando las partes del convenio sólo se va a implementar si la reforma que se hace el trabajador encuentra que está mejor y la empresa encuentra que está mejor», explicó ayer el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger en declaraciones a la prensa.