La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso hoy en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que otorgará beneficios a los empleadores que regularicen las relaciones laborales que no fueron registradas o que fueron declaradas de forma deficiente.
La Resolución General 5577/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el Título IV de la reforma laboral de la Ley Bases que fue reglamentada ayer.
Los empleadores que ingresen a este esquema podrán regularizar las relaciones laborales vigentes, no declaradas o registradas deficientemente con una remuneración o fecha de inicio incorrecta.
El régimen, que entrará en vigencia el próximo lunes, abarcará a aquellos vínculos laborales iniciados antes del 5 de julio de 2024 –fecha de promulgación de la Ley Bases- y que se encuentren vigentes al día de adhesión al mismo.
También podrán incluirse aquellas relaciones laborales irregulares constatadas mediante actas de inspección notificadas que aún no hubieran sido canceladas o que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Los empleadores podrán regularizar la situación de sus empleados hasta el 24 de diciembre de 2024, y a cambio, accederán a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), obras sociales, asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
Esta condonación de deuda será del 90% de la deuda para entidades sin fines de lucro y Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs), 80% para medianas empresas y 70% para grandes empresas.
Asimismo, se prevé la condonación del 100% de las deudas –capital e intereses- relacionadas con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Al pagar la deuda, los empleadores serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y les serán condonadas las infracciones y multas de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización.
Asimismo, se extinguirá cualquier acción penal (prevista en el Régimen Penal Tributario), siempre y cuando no haya sentencia firme a la fecha de adhesión, y la AFIP se abstendrá de formular, de oficio, determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en las relaciones laborales que se regularicen.
Los empleadores interesados deberán ingresar al sistema “Simplificación Registral” en la web de AFIP con su clave fiscal, a fin de dar de alta a los trabajadores no registrados o modificar los datos erróneos de las relaciones laborales existentes.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en julio de 2024 o anteriores.
La deuda se reducirá en un 50% adicional en el caso de que se pague al contado, según indicó la AFIP.
Del mismo modo, se ofrecerá un plan de facilidades de pago con cuotas consecutivas y tasas de interés variables que dependerán del tipo de empleador.
En el caso de las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro, estas contarán con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales.
Por su parte, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad regularizada a los efectos de acceder a la Prestación Básica Universal, y el beneficio de Prestación por Desempleo.