El Gobierno nacional desregular el transporte automotor de pasajeros de mediana y larga distancia, a través de un decreto que publicará mañana en el Boletín Oficial.
La decisión, que comenzará a regir en un plazo de 60 días y que reemplazará una norma con más de 30 años de antigüedad, tiene “por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, señaló esta tarde la Secretaría de Transporte en un comunicado.
La medida contempla la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.
También libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
Desde la Secretaría de Transporte precisaron que las empresas y transportistas que ya están registradas no tendrán que hacerlo nuevamente.
Cosa que sí deberán hacer las nuevas empresas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.
Desde la cartera nacional subrayaron que “es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.
De esta forma, a partir de la implementación de la norma, se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
Lo que deberán informar las empresas a la autoridad de aplicación será la capacidad de los transportes que utilizan, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
De manera taxativa enfatizaron que “no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros”.
“De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector. Este cambio les permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre”, subrayó la cartera de Transporte.
Por último, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.