El gobierno oficializó hoy la desregulación del servicio de correos través del Decreto 1005/2024 publicado en la madrugada del lunes en el Boletín Oficial, con el objetivo de generar el ingreso de nuevas empresas e impulsar la competencia en el sector.
La decisión había sido anunciada anoche por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien en un posteo de la red social X afirmó: “El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos. Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina”.
La norma comprende todas las actividades relacionadas con la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia y paquetes de hasta 50 kg, tanto a nivel nacional como internacional. Incluye también a las empresas de mensajería y courriers.
Determina quiénes son los usuarios, los remitentes y los destinatarios; al tiempo en que define términos como imposición, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.
https://drive.google.com/file/d/1nwYYT3AalmBWLqMZAB__VpFNioOgq1kc/view
La resolución incluye cartas simples y telegramas de hasta ciertos límites, y debe estar garantizado por una empresa designada; cartas, encomiendas y cualquier otro producto autorizado para envío, sujeto al secreto postal; y permite envíos de hasta 50 kg, incluyendo envíos transfronterizos.
Paralelamente, define servicios como giros postales, carta documento, telegrama, y servicio electoral; establece estándar de entrega (el tiempo prometido para realizar la entrega, que se computa desde la admisión hasta el primer intento de entrega) e incluye tanto personas jurídicas (que pueden brindar todos los servicios) como personas humanas (solo para mensajería urbana).
El operador postal designado será el encargado de cumplir los compromisos de Argentina con la Unión Postal Universal y de ofrecer el servicio postal universal; y también establece el marco de confidencialidad y protección de datos personales de los usuarios, y regula aspectos operativos de las actividades postales, como el rol de los generadores de envíos y los puntos de entrega.
Se especifica que el servicio electoral «es el que comprende la distribución y recolección de urnas, padrones, planillas y todo el material electoral que se utilice en la totalidad del territorio nacional donde se realicen elecciones de autoridades nacionales y/o provinciales y/o de la Ciudad Autónoma y/o municipales y la transmisión de la información requerida a los fines del escrutinio provisorio». Luego se aclara que «el Correo Oficial de la República Argentina S.A. tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las
Elecciones Nacionales”.
El decreto es el resultado del trabajo conjunto entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación por lo que, a partir de ahora, quienes deseen convertirse en operadores postales, deberán inscribirse y podrán iniciar sus actividades cinco días después de obtener la habilitación.
De ese modo, los operadores podrán fijar con total libertad la dotación de personal, modalidad, tipos de servicios prestados, equipos, medios de transporte y locales que requieran. A la vez, los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad.