El Ministerio de Seguridad dispuso nuevas restricciones en las visitas a personas privadas de la libertad consideradas de alto riesgo, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada dentro del sistema penitenciario federal.
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución 153/2025, establece limitaciones en la cantidad de visitantes y en la modalidad de los encuentros, en respuesta a maniobras detectadas para eludir controles y continuar con actividades delictivas desde las cárceles.
Según la disposición, los internos clasificados dentro del «Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo» solo podrán recibir visitas de hasta dos familiares directos mayores de 16 años, sin contacto físico y a través de locutorios, con una frecuencia de una vez cada quince días y por un período máximo de 60 minutos.
Además, se endurecen los controles sobre las visitas de abogados defensores, luego de que se registraran casos en los que se utilizó esta vía para transmitir órdenes al exterior.
El Gobierno fundamentó la decisión en la necesidad de fortalecer la seguridad en los penales y evitar que los presos de alto riesgo continúen operando desde el encierro. En 2024, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación documentaron intentos reiterados de burlar las restricciones vigentes en las comunicaciones telefónicas. En ese contexto, las visitas personales se convirtieron en un nuevo canal para la transmisión de mensajes con fines ilegales.
En el texto de la medida, el Ministerio de Seguridad reveló que, durante el último año, la Justicia ordenó la detención de nueve familiares de internos alojados en este sistema especial, así como de dos abogados defensores, bajo sospecha de participar en delitos vinculados con las organizaciones criminales de los reclusos. Entre los delitos investigados se encuentran asociación ilícita, amenazas, secuestro extorsivo e incendio intencional.
La medida también responde a la solicitud de un Tribunal Oral Federal, que requirió reforzar los controles sobre un interno específico y extremar los recaudos en la seguridad penitenciaria. Como resultado, se dispuso la suspensión temporal de visitas en determinados casos y la posibilidad de monitorear comunicaciones dentro del marco legal vigente.
Desde el Ministerio de Seguridad señalaron que las restricciones adoptadas son «razonables y proporcionadas» a la magnitud del problema y que responden al compromiso del Estado argentino con los acuerdos internacionales para la prevención y persecución del crimen organizado.
La normativa establece que el Servicio Penitenciario Federal deberá denunciar cualquier delito detectado en este contexto y podrá solicitar la intervención de comunicaciones, el monitoreo de visitas o la suspensión de contactos con el exterior cuando lo considere necesario.