El presidente Javier Milei publicó hoy el Decreto 102/2025 en el Boletín Oficial, que introduce nuevas disposiciones para el sector de la medicina prepaga. La medida otorga mayor libertad a las empresas para fijar aumentos diferenciados en las cuotas de sus planes, eliminando restricciones previas.
Con esta normativa, las entidades de medicina prepaga podrán ajustar las tarifas de sus planes sin estar obligadas a aplicar el mismo porcentaje de incremento a todos los afiliados. Además, se mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la primera, y se garantiza la disponibilidad de planes para adultos mayores sin restricciones de edad.
El Decreto 102/2025 modifica el artículo 17 del Anexo del Decreto 1993/2011, en el marco de la desregulación económica impulsada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Según el texto oficial, la medida busca permitir «una adecuación más precisa de las cuotas de los planes de salud según criterios objetivos que contemplen las particularidades» de los afiliados.
Las empresas del sector deberán informar a los usuarios sobre las modificaciones en las cuotas y copagos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Además, los afiliados deberán ser notificados con una anticipación mínima de 30 días corridos antes del vencimiento del pago.
El Gobierno sostiene que esta flexibilización permitirá a las prepagas mejorar su sostenibilidad financiera y continuar brindando servicios de calidad.