El presidente Javier Milei oficializó este martes el decreto para nombrar en comisión durante un año a los jueces al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García Mansilla como ministros de la Corte Suprema.
El decreto 137 publicado hoy en el Boletín Oficial se fundamenta en la necesidad de «garantizar un funcionamiento normal y estable» del máximo tribunal, en un contexto en el que el Senado no trató los pliegos de los candidatos propuestos por el Ejecutivo desde mayo de 2024.
En los fundamentos de la medida se precisó que el artículo 99 de la Constitución Nacional faculta al presidente a realizar nombramientos en comisión cuando las vacantes de cargos que requieren acuerdo del Senado se produzcan durante su receso.
También se rememoró que el jefe de Estado había convocado a sesiones extraordinarias entre el 20 de enero y el 21 de febrero y se puntualizó que «dentro de los asuntos comprendidos en la convocatoria de las sesiones extraordinarias estaba incluida la ‘Consideración de Pliegos que requieran Acuerdos para designaciones y promociones del H. Senado de la Nación’”.
Las vacantes en la Corte Suprema surgieron tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco (noviembre de 2021) y la dimisión de Juan Carlos Maqueda (diciembre de 2024).
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto 222/03, incluyendo la publicación de los antecedentes de los candidatos, la realización de audiencias públicas y la apertura de un período de observaciones por parte de la ciudadanía.
Sin embargo, el Senado no emitió su pronunciamiento respecto a los pliegos de García-Mansilla y Lijo; y en las sesiones extraordinarias la Cámara Alta no trató las postulaciones.
Esa falta de acción llevó al Ejecutivo a recurrir al mecanismo constitucional de los nombramientos en comisión para evitar la parálisis de la Corte Suprema.
Uno de los principales argumentos expuestos en el decreto es que, con solo tres jueces en funciones, la Corte Suprema enfrenta serias dificultades para tomar decisiones.
La Constitución y la normativa vigente establecen que el tribunal debe resolver los casos con una mayoría absoluta de sus miembros, es decir, con al menos tres votos coincidentes. Esta situación exige unanimidad en todas las decisiones, lo que podría generar trabas en el funcionamiento del Poder Judicial.
Si bien la ley prevé que la Corte pueda integrarse con presidentes de cámaras federales o conjueces en caso de falta de quórum, el decreto presidencial considera que este no es un mecanismo idóneo ni eficiente para garantizar la estabilidad del tribunal.
La necesidad de recurrir a sorteos constantes afectaría la previsibilidad de la jurisprudencia y generaría demoras en la administración de justicia.
El decreto menciona una extensa tradición de nombramientos en comisión de jueces federales, incluyendo antecedentes en la propia Corte Suprema. Entre los casos citados se destacan los nombramientos de magistrados en 1854 por Justo José de Urquiza, en 1863 por Bartolomé Mitre y en 1990 por Carlos Menem, así como la designación de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en 2015 por Mauricio Macri.
Además, la medida se apoya en fallos de la Corte Suprema, como el caso Jueces en Comisión (Su Juramento) de 1990, en el que el tribunal avaló la facultad presidencial de realizar este tipo de nombramientos cuando el Senado no ha tratado los pliegos durante su período de sesiones.
El decreto subraya que los nombramientos en comisión no reemplazan la necesidad de que el Senado otorgue el acuerdo definitivo, sino que buscan «garantizar un funcionamiento normal y estable del Tribunal».
