La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) dispuso que su Secretaría Ejecutiva será la encargada de evaluar en forma preliminar las solicitudes de refugio presentadas en el país, así como de determinar qué tipo de procedimiento corresponde aplicar en cada caso. La medida fue establecida a través de la Resolución 491/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La decisión se enmarca en la reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, aprobada recientemente por el Decreto 646/2025, que introduce cuatro modalidades de tramitación: procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

Según la norma, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE podrá determinar la viabilidad o improcedencia de cada pedido dentro de los diez días desde su presentación. En los casos en que se proponga el rechazo “in limine”, la recomendación deberá ser elevada a la Comisión para su confirmación mediante resolución de firma conjunta.

El texto también establece los plazos y condiciones para las distintas etapas del proceso, incluidas las entrevistas personales, los informes técnicos y las decisiones sobre la cesación del estatuto de refugiado. La medida fue firmada por María Florencia Zicavo, Martín Alejandro Ferlauto, Juan Facundo Etchenique, Tomás Randle y Luciana Litterio.