El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo marco regulatorio para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con el objetivo de avanzar hacia un sistema más competitivo, transparente y sustentable. A través de la Resolución 400/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que comenzarán a aplicarse en las transacciones económicas desde el 1° de noviembre de 2025, coincidiendo con el inicio del período estacional de verano.

La medida forma parte del proceso de normalización y liberalización del sector eléctrico previsto por el Decreto 450/25, que dispuso una transición de 24 meses hacia un esquema de mayor libre contratación, menor intervención estatal y autosuficiencia económico-financiera del sistema.

Según la norma firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, las nuevas reglas establecen mecanismos progresivos para la descentralización de la compra de combustibles, la fijación de precios de energía y potencia en función de costos marginales y la promoción de contratos bilaterales entre generadores y distribuidores o grandes usuarios.

Competencia y fin de restricciones

El texto oficial detalla que se eliminan restricciones a los distribuidores para contratar energía renovable en el Mercado a Término (MATER), con el fin de ampliar la competencia y la participación de inversores privados. Además, se crean nuevos servicios de confiabilidad y esquemas de remuneración destinados a sostener la disponibilidad del parque generador y estimular nuevas inversiones.

La Secretaría precisó que la implementación del nuevo régimen fue consultada previamente con los agentes del mercado y que CAMMESA, la compañía administradora del MEM, deberá elaborar los procedimientos técnicos y mecanismos de monitoreo necesarios para aplicar la resolución.

Reconfiguración del mercado mayorista

A partir de noviembre, se aplicará una clasificación de la demanda eléctrica según su tipo:

  • Grandes Usuarios de Distribución (GUDI): clientes con potencias iguales o mayores a 300 kW.
  • Demanda Estacionalizada: comprende la demanda residencial y no residencial que aún no puede contratar de forma independiente.

En cuanto a la oferta, la resolución diferencia entre “Generación Asignada”, que incluye unidades con contratos vigentes y generación estatal, y “Generación al Spot”, que abarca el resto de las plantas habilitadas a competir libremente en el mercado.

Las centrales termoeléctricas bajo control de Energía Argentina S.A. (ENARSA), como General San Martín y General Belgrano, continuarán destinadas al abastecimiento exclusivo del mercado spot hasta su eventual privatización.

Nuevos esquemas de precios y contratos

La norma aprueba un nuevo esquema de gestión de combustibles y de precios de energía y potencia, que introduce señales económicas vinculadas a los costos reales de abastecimiento. También se aprueba el nuevo Mercado a Término de Energía y de Potencia, que permitirá la celebración de contratos bilaterales con mayor flexibilidad.

Durante el primer semestre de aplicación, hasta el 30 de abril de 2026, los contratos podrán presentarse con hasta cinco días de anticipación al inicio de cada mes, en carácter excepcional.

Servicios de confiabilidad

El Gobierno dispuso la creación de dos nuevos servicios de reserva de confiabilidad:

  • SRC Base: aplicable a generación térmica existente (anterior al 1° de enero de 2025), con una remuneración de USD 1.000 por megavatio (MW) mensual disponible.
  • SRC Adicional: orientado a nueva generación térmica, hidráulica, nuclear o de almacenamiento habilitada a partir de 2025, con una remuneración de USD 9.000 por MW-mes, por un plazo máximo de diez años.

Estos mecanismos buscan garantizar el suministro y asegurar la estabilidad operativa del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) durante el proceso de transición hacia un mercado plenamente competitivo.

La resolución también introduce un nuevo esquema de recuperación de costos por servicios del MEM, que apunta a transparentar los cargos y reducir los subsidios implícitos. Además, se fijan criterios de referencia para el tipo de cambio aplicable a los distintos conceptos de cargos y remuneraciones, utilizando el dólar mayorista del Banco Central (Comunicación “A” 3500).

Otro aspecto destacado es el régimen para nuevas demandas conectadas directamente al sistema de transporte eléctrico. Estas deberán garantizar que al menos el 80% de su consumo provenga de nueva generación o respaldo físico propio, requisito que busca incentivar la inversión privada en infraestructura energética.

En sus fundamentos, la Secretaría de Energía subraya que la resolución “propicia una transición ordenada y transparente” hacia un mercado con mayor competencia, eficiencia y sostenibilidad, conforme a los lineamientos de la Ley 24.065 y del Decreto 450/25.