El Ministerio de Justicia aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y Otros Beneficiarios, una norma que establece las condiciones y procedimientos que deberán cumplir quienes reciban recursos del Estado nacional en el marco de convenios o actos administrativos. La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución 310/2026 publicada en el Boletín Oficial. El reglamento será aplicable a las transferencias correspondientes al Inciso 5 del clasificador presupuestario que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas. Quedan exceptuados los fondos con financiamiento externo o de cooperación internacional que ya cuenten con sus propios mecanismos de rendición vigentes.
(Anexo I del Reglamento General del Ministerio de Justicia).
En los considerandos de la resolución, el Gobierno sostuvo que la presentación de rendiciones de cuentas constituye una obligación legal y una herramienta necesaria para verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública. La norma también recuerda que el Decreto 782/2019 estableció que las rendiciones vinculadas a determinadas transferencias y asistencias financieras deben realizarse por medios electrónicos.
El nuevo reglamento dispone que todas las transferencias y sus respectivas rendiciones deberán tramitarse mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y Trámites a Distancia (TAD), componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Asimismo, establece que los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria dentro de los plazos previstos en cada convenio o norma que haya dado origen a la transferencia. La reglamentación también exige la apertura de una cuenta bancaria específica para cada programa o proyecto, ya sea en el Banco de la Nación Argentina o en otra entidad habilitada por el Banco Central y autorizada para operar en el Sistema de Cuenta Única.
(Anexo I, artículos 6, 8 y 9).
Entre otros aspectos, la norma fija el contenido mínimo de las rendiciones, que deberán incluir notas de elevación, formularios específicos, planillas resumen, comprobantes de gastos y, cuando corresponda, documentación vinculada a sueldos, viáticos y pasajes. También determina el procedimiento de control que realizarán el Responsable Primario, la Dirección General de Administración, la Dirección de Contabilidad y Finanzas y, en caso de incumplimiento, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Si el beneficiario no rinde cuentas en tiempo y forma, la reglamentación prevé la interrupción automática de nuevas transferencias, el reintegro de los montos no rendidos y el inicio de las actuaciones tendientes al recupero de los fondos.
(Anexo I, artículos 10, 11 y 13).
La resolución lleva la firma del ministro Juan Bautista Mahiques y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Además, establece que el reglamento deberá incorporarse como anexo en los convenios que el Ministerio de Justicia suscriba con provincias, municipios y otros beneficiarios, pasando a formar parte de la documentación de esos procedimientos.