La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. Lo hizo mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial y vigente desde hoy.

La norma comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la Resolución General 5.692, tanto responsables del régimen general como adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La resolución sustituye el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución General 5.851, que había fijado el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional, y deja atrás el 22 de septiembre que habían dispuesto las Resoluciones Generales 5.876 y 5.890. La fecha para el pago del saldo no cambia y se mantiene en el 27 de julio de 2026.

Entre sus fundamentos, el texto señala que razones de administración tributaria hacen aconsejable la extensión, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

La norma también fija cómo proceder con los anticipos del período fiscal 2026. Incorpora un párrafo al artículo 2 de la Resolución General 5.876 según el cual, cuando el sistema «Cuentas Tributarias» no ponga a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar esas obligaciones sobre la base de los datos de sus papeles de trabajo. La Resolución General 5.876 había fijado el 24 de septiembre de 2026 como fecha para el ingreso del primer anticipo, y la nueva resolución no modifica ese plazo.

La resolución fue firmada el 18 de septiembre por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en ejercicio de las facultades de los artículos 20 y 21 de la Ley 11.683 y del artículo 7 del Decreto 618/1997, entre otras normas.