El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires creó el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.), en el que deberán inscribirse de forma obligatoria todos los prestadores que operen en aguas jurisdiccionales bonaerenses, junto con las embarcaciones que utilicen. La medida se oficializó mediante la Resolución 355/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro Martín Marinucci.
El registro alcanza a los servicios de línea regular, a los provisionales y a los especializados, una categoría que incluye las modalidades de turismo, excursión, taxi, contratado, marginal y privado. La inscripción se hará por única vez. Su implementación y actualización quedará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, que dictará las normas reglamentarias necesarias.
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Hasta ahora existía un registro solo para los servicios especializados, creado en 2021. En los considerandos, la cartera reconoce que ese sistema “ha implicado un significativo avance”, pero considera necesario concretar un registro único que abarque a todos los prestadores, como lo exigen la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su reglamentación.
La inscripción será obligatoria una vez que esté operativo el sistema informático creado para ese fin. Los prestadores que ya estén habilitados tendrán un plazo excepcional de 60 días para registrarse.
La resolución establece que no inscribirse en término será considerado una infracción, sancionable según el régimen vigente, con la posibilidad de inhabilitación transitoria o permanente. Los sumarios iniciados bajo el registro anterior seguirán su curso hasta su finalización.
Marinucci

La norma también aprueba los formularios de inscripción, los requisitos para solicitar y renovar licencias de servicios especializados, el certificado de habilitación y los trámites de alta y baja de embarcaciones. Entre las novedades, incorpora la posibilidad de acreditar la tenencia de las embarcaciones mediante leasing o comodato, como ya ocurre en el transporte terrestre, y la constitución de domicilio electrónico para los trámites. Las licencias de servicios especializados mantendrán la sigla “D.T.F.” con la que se identifican actualmente.
En los considerandos se recuerda que, para habilitar las embarcaciones, las condiciones de seguridad deben ser garantizadas por la Prefectura Naval Argentina.
Con la nueva normativa se derogan la Resolución 16/21 y el Anexo III de la Resolución 234/16. Las habilitaciones otorgadas bajo esas normas conservan su validez por el plazo por el que fueron concedidas.