El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) aprobó la actualización del régimen de habilitación y control de las estaciones de carga de GNC vehicular y de las pautas mínimas del seguro de caución obligatorio para esos establecimientos. La medida fue dispuesta por la Resolución 689/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y reemplaza la normativa vigente desde 2002.
Según los fundamentos, la actualización se volvió necesaria por el crecimiento del parque automotor a GNC, la expansión de las estaciones de carga y la incorporación de novedades tecnológicas. Además, el régimen anterior no contemplaba las nuevas alternativas de suministro habilitadas por el reglamento de almacenaje de gas natural aprobado en 2025, que permite abastecer estaciones no conectadas a las redes de transporte o distribución.
El nuevo régimen alcanza a todas las estaciones de carga de GNC vehicular, estén conectadas a la red de distribución o de transporte, se abastezcan mediante instalaciones de almacenaje o estén vinculadas al sistema de otro transportista autorizado. Quedan excluidas las estaciones que forman parte de un yacimiento y son de uso exclusivo del productor que lo explota.
La norma crea la figura del «Habilitador», que según el caso podrá ser una distribuidora, una transportista, un almacenador u otro transportista autorizado, y que tendrá a su cargo la habilitación y el control de cada estación, además de imputar las faltas que se detecten. El texto también aclara cómo proceder cuando el habilitador es al mismo tiempo el titular de la estación.
El procedimiento sancionatorio también se modifica, con una escala que va desde el apercibimiento hasta la inhabilitación. Las penalidades se graduarán según la gravedad, la reiteración, el perjuicio a los usuarios, el interés público afectado y el ocultamiento deliberado.
Además, el régimen regula de manera expresa la verificación de las obleas de habilitación de los equipos de GNC e incorpora por primera vez los requisitos para los vehículos propulsados a gas natural fabricados según las normas técnicas NAG-451 y NAG-452.
El Registro Informático Centralizado (RIC) se moderniza y deberá incluir datos más completos sobre estaciones, compresores, surtidores, almacenamiento, válvulas y mangueras, junto con su estado de actividad y sus vencimientos. Los habilitadores deberán informar todos los meses las altas, bajas, modificaciones, inspecciones, sanciones e infracciones. En tanto, el seguro de caución deberá cubrir todo el período de habilitación más un año adicional.
El proyecto fue sometido a consulta pública en noviembre de 2025. Presentaron observaciones la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Gas NEA, Metrogas, Naturgy BAN y Naturgy NOA.
La resolución deroga la Resolución 2629/2002 del ex Enargas y entrará en vigencia a partir de mañana.