El juez federal con competencia electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó el procesamiento de cuatro personas que ejecutaron una serie de maniobras de inserción de datos falsos en documentos públicos, con el fin de ocultar ilegítimamente el origen de los fondos con los que la agrupación política “Cambiemos Buenos Aires” financió las elecciones PASO y las generales del año 2017 en la provincia de Buenos Aires.

Simultáneamente, en una segunda resolución, rechazó el pedido de excepción por falta de acción de los acusados: es decir, un planteo de los procesados con el que pretendían que no se les iniciara una causa penal hasta que no estuviera firme el “proceso de naturaleza electoral”, apoyándose en un artículo de la ley de financiamiento de los partidos políticos -la 26.215-, que había sido modificado por otra ley -la 27.504- sancionada en mayo de 2019. En el escrito de rechazo, Ramos Padilla alegó que darle crédito a la interpretación de los acusados significaría entorpecer la investigación sobre quienes cometen delitos penales en el marco de procesos electorales.

Las personas procesadas por Ramos Padilla son Julián Vilche, Carla Silvia Chabán y Alfredo Gabriel Irigoin, responsables financieros de la alianza Cambiemos, y Mauricio Redigonda, apoderado, por haber cometido “diversas acciones de inserción de datos falsos en documentos públicos, en particular, en los informes finales de recursos y gastos de campaña”, en los que figuraban como aportantes privados centenares de personas que luego negaron haber hecho las contribuciones. Los tres primeros fueron procesados por falsedad ideológica de documento público y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña, mientras que Redigonda fue procesado como coautor de la falsedad ideológica, y partícipe necesario del segundo delito.

La investigación judicial comenzó luego de la desaprobación judicial de la rendición de cuentas de la agrupación “Cambiemos Buenos Aires” –confirmada por la Cámara Nacional Electoral–, por las campañas electorales de 2017. La ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos, obliga a las agrupaciones a rendir los fondos en sede judicial dentro de los 90 días posteriores a los comicios. Los informes deben distinguir entre aportes públicos y privados, y detallar el origen, nombre y documento de cada donante.

En 2018, algunas investigaciones periodísticas destaparon públicamente el tema, y a partir de entonces se sucedieron presentaciones en varios juzgados de la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal, en las que se describían maniobras similares: un modus operandi. Varios jueces declinaron su competencia, y en diciembre de 2018, la Cámara Nacional Electoral resolvió que todos los expedientes se acumularan en el Juzgado Federal 1, que en ese entonces subrogaba Adolfo Ziulu. En esa oportunidad, la Cámara aclaró que la prolongación del conflicto de competencia no suponía “privar de respuesta penal” la indagación de los sucesos. Es decir, que los procesos penales y de control patrimonial podían investigarse en simultáneo.

A lo largo de la instrucción de la causa, se identificaron al menos 316 recibos que luego fueron desconocidos por quienes aparecían como aportantes. En el caso de Julián Vilche, firmó 55 recibos por 554.500 pesos, que a valores actuales significan 34.486.278 pesos. Irigoin suscribió 96 por 527.500 pesos (32.807.055 actuales). En el caso de Chabán fueron 84 por un monto total de 442.250 (27.505.061 al día de hoy). Mientras que Redigonda rubricó 81 por un valor de 438.875 pesos (27.295.158 actuales).

Como la gran mayoría de esos aportes se canalizaron en efectivo, la trazabilidad del dinero era muy dificultosa. Adicionalmente, muchos de los falsos donantes eran personas de estratos sociales vulnerables, beneficiarios de planes sociales, personas con discapacidades, etc.

Resuelve excepción por falta de acción

En la segunda resolución que se conoció hoy, Ramos Padilla denegó un pedido de excepción por falta de acción que los imputados habían presentado en octubre pasado, cuando fueron citados a prestar declaración indagatoria. Los acusados, a través de sus abogados defensores Hernán Jaúregui Lorda e Ignacio Roncati, argumentaban que no era posible que los investigaran penalmente, ya que la ley 27.504, sancionada en mayo de 2019 -que modificaba un artículo de la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos-, establecía que “si se advierte un ilícito penal en el procedimiento regulado, el juez y el fiscal podrán remitir al tribunal competente las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral».

Ramos Padilla rechazó el pedido, y consideró que la interpretación que la defensa hacía de la ley “traería aparejado un arbitrario entorpecimiento del proceso penal, que deberían esperarse varios años hasta poder ordenarse medidas de prueba fundamentales como un allanamiento o una requisa personal, o incluso podría habilitar la fuga de los implicados o que éstos entorpezcan la investigación, sin que pueda dictarse a su respecto una medida cautelar restrictiva de la libertad”.

El magistrado sostuvo que además se afectaban las funciones constitucionales asignadas al Ministerio Público Fiscal en el artículo 120 de la Constitución Nacional, el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16, el debido proceso y el plazo razonable en el artículo 18 y el principio de razonabilidad del artículo 28 de la carta magna, pues se volvería “un sistema de privilegios para quienes cometen delitos vinculado al financiamiento ilegal de las campañas electorales y los partidos políticos”.

Ramos Padilla sentó así postura sobre una cuestión de fondo: la interpretación de la norma, tal como la proponían los acusados, no solamente contradice el espíritu de la Constitución Nacional; también supone, para ellos, la obturación de la investigación y el eventual castigo.

Pilares del sistema democrático

A través de las dos resoluciones, el magistrado en lo federal electoral de La Plata se expidió sobre dos pilares fundamentales del actual sistema democrático. Con la denegatoria del recurso de excepción, apunta a desmontar un diseño normativo que, al subsumir la investigación penal a la electoral, genera demoras inaceptables en la sanción de los delitos penales vinculados a los procesos electorales.

En el escrito de procesamiento de los acusados, en tanto, subraya la importancia vital de mantener parámetros de transparencia sobre el financiamiento de las fuerzas políticas en procesos electorales. “Sin una rendición de cuentas transparente, principalmente en cuanto al origen de los fondos provenientes de donaciones privadas, es imposible saber si el financiamiento provino de una empresa determinada, de actividades de narcotráfico, de dinero vinculado a hechos de corrupción, actividades terroristas, u otra actividad vinculada con el crimen organizado”. Esa opacidad en el origen de los fondos, insiste, “implica el ocultamiento hacia la ciudadanía de los posibles compromisos que puedan haber generado los partidos y sus candidatos, en virtud del financiamiento brindado por determinadas empresas (…) o financiamiento prohibido vinculado a actos de corrupción, como el proveniente de empresas estatales, empresas concesionarias del Estado, donaciones de privados que superan los topes establecidos por la ley”.