La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció modificaciones en el régimen de información que deben cumplir las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito respecto de los consumos en el exterior efectuados con plásticos emitidos en el país.
A través de la Resolución General 5662, publicada este martes en el Boletín Oficial, se introdujeron cambios en el Anexo IV de la Resolución General 3.421, que regula el reporte de operaciones financieras. Según se detalló, la medida busca optimizar la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades.
Entre los principales cambios, se amplía el nivel de detalle que las administradoras de tarjetas deben informar. Ahora, además del número y la marca de la tarjeta, se deberá precisar el país y la moneda de origen de la transacción, el nombre del comercio y su código de rubro, identificado bajo el estándar internacional Merchant Category Code (MCC).
Las modificaciones también alcanzan a las tarjetas emitidas a nombre de adicionales y beneficiarios de extensiones, que deberán ser informadas en los mismos términos que las titulares.
La resolución entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025.