Un proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense por el Frente de Todos busca reforma a la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires para incluir la figura no binaria en el armado de listas a cargos electivos.
La iniciativa fue presentada hoy por el vicepresidente II de la Cámara de Diputados bonaerense, Rubén Eslaiman, y pretende reformar la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires 5.109, y la 14.086 que rige a las Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en territorio bonaerense.
Concretamente, se busca no sólo que las personas de sexo consignado como no binario puedan integrar las listas en elecciones sino que se tenga en cuenta la paridad que ya rige, incorporándolas en cualquier orden, sin interponer la alternancia femenino–masculino que establece el sistema de cupos.
Desde la bancada se explicó que la propuesta «viene a llenar un vacío legal y pretende que si se incorpora a una persona no binaria en la boleta, al momento de conformar la lista, se respete la paridad» y se graficó: «por ejemplo, si encabeza una mujer, sigue un varón y luego una persona no binaria, la cuarta de la lista deberá ser una mujer, seguida de nuevo por un varón y luego por una persona no binaria».
Aclararon que «cada fuerza política decidirá el orden de la lista -puede ser que encabece la persona no binaria, la siga una mujer y tercero esté un varón-, pero éste deberá respetarse».
Desde el bloque se explicó que el proyecto tiene que ver con «el decreto presidencial que reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino al incorporar la nomenclatura ‘X’ en el Documento Nacional de Identidad (DNI) como opción para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer».
En la Ley Electoral se plantea que en la listas para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, deberá haber una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino».
«Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)», señala la norma.
El proyecto, al que tuvo acceso Télam, busca añadir que «no obstante, en caso de incluirse en las listas uno o mas candidatos de sexo consignado en el DNI como no binario, los mismos no alterarán el orden del binomio que se utilice tanto antes como después del puesto que este ocupe».
Indica que deberán «respetarse los sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer) en el resto de la composición de las listas de candidatos» y agrega que cuando se trate de nóminas u órganos impares, «la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno, independientemente de contener la lista personas de sexo consignado como no binarias».
Especifica la propuesta de Eslaiman que «no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos».
En tanto, la modificación de la Ley y 14.086 postula que «las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32º de la Ley N° 5.109, teniendo en cuenta las disposiciones al respecto en caso de existir candidaturas de personas de sexo consignado como no binarias en las listas, debiéndose respetar el orden de ingreso según el lugar ocupado en ellas».
A la vez, en el artículo sobre equidad de género se indica que «deberá respetarse la paridad para candidaturas femeninas y masculinas independientemente de lo dispuesto para la inclusión de personas de sexo consignado como no binarias».
«Alcanzar la completa inclusión en absolutamente todos los aspectos es un objetivo y postulado que debemos tener como imperativo del poder público». explicó el legislador en declaraciones a Télam.
Sostuvo que «es a través de todas las herramientas necesarias, políticas públicas y cuerpos normativos que se exige el avance en esta dirección, evolucionando hacia todas las demandas que acarrea finalizar con el sufrimiento que por años han tenido personas discriminadas por distintas razones de género».
«Ya en el año 2016 se logró un avance fundamental con la sanción de la ley 14.848, que vino a lograr la paridad de género en la confección de las listas de candidatos a cargos electorales», evaluó Eslaiman pero consideró necesario «seguir adaptando los instrumentos legislativos y políticos que hacen también a la participación electoral de las personas con sexo no binario”.
Expuso que ello «garantizará el acceso absolutamente completo sin ninguna limitación» dado que, caso contrario, «quedarían fuera de la legislación, lo que es inconstitucional y vulnera la normativa internacional que integra la identidad de género como parte de las disposiciones respectivas a los derechos humanos».
«Esta incorporación traduce la implementación de los nuevos derechos subjetivos constitucionalizados, que plasma de manera eficaz la protección integral de las personas y su inclusión como premisa fundamental derivado de nuestros principios constitucionales», cerró.