El Consejo de la Magistratura bonaerense dispuso hoy que los postulantes para cargos judiciales que hayan aprobado los exámenes escrito y oral, «podrán optar por hacer valer dicha condición para una nueva convocatoria referida a la misma función y alcance territorial», por 30 meses corridos contados a partir de la fecha en que rindan el examen oral, «siempre que no hubiesen variado las circunstancias».
En ese caso, «el Pleno del Consejo podrá reducir el plazo aludido», se aclaró en la resolución 2743 de ese organismo publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense.
Se remarcó, además, que el cómputo del plazo «no se suspenderá por los pedidos de revisión ni por las impugnaciones que deduzca el postulante, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura de la inscripción a la convocatoria para la cual el postulante formula la opción».
En los fundamentos de la medida, se recordó que el artículo 21 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura «no establece un plazo para hacer valer los exámenes aprobados por los postulantes, a diferencia de lo previsto para las entrevistas personales».
Se apuntó que existe un sistema de evaluación de exámenes escrito y oral, así como pautas de corrección de ambos; hay también plazo de duración de cada una de las pruebas, y un sistema de impugnación a las correcciones.
A la vez, para seleccionar a los postulantes, hay un examen de oposición, evaluación de los antecedentes, un examen psicológico-psiquiátrico y una entrevista personal, con una validez de dos año.
En ese marco, se señaló que con la posibilidad de hacer valer la aprobación del examen escrito para una misma función por 30 meses, se evita al postulante tener que rendir sucesivos exámenes para una misma función, mientras que el Consejo no debe evaluar periódicamente a quien ya consideró suficientemente calificado para una función.
Además, de expuso que ello «permitirá disponer de una bolsa de aspirantes con quienes pueda avanzarse en el procedimiento de cobertura de vacantes, sin necesidad de llamar a concurso para cada vacante particular que se produzca, agilizando los procesos concursales”.
«Sobre esa base, se estima conveniente disponer que los postulantes podrán hacer valer la aprobación de los exámenes escritos y orales para las convocatorias que en el futuro se llamen respecto de la misma función y alcance territorial, sujetándolo a un plazo determinado», se indicó.
Desde el organismo se remarcó que «la necesidad de establecer un plazo para hacer valer los exámenes aprobados surge al advertir que, con el correr del tiempo, las reformas normativas, la dinámica en la interpretación jurídica y los cambios que se dan en la sociedad donde la norma es aplicada, van restando actualidad a los exámenes rendidos oportunamente por los postulantes, lo cual podría afectar la adecuada selección de ellos».
Ello «hace imperiosa la necesidad de establecer un plazo razonable para hacer valer los exámenes aprobados, que se estima en 30 meses corridos».