La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires incorporó hoy la licencia por «Violencia de Género» al Estatuto del Agente Judicial, lo que posibilitará que las víctimas tengan derecho a disponer de hasta 30 días.
En una resolución, la Corte sostuvo la necesidad de “impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral, y de este modo, se combata la victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de género puede ser discriminada en su relación de empleo”
“A ello se agrega el objetivo de eliminar los efectos negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, tal como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines (por caso enfermedad), invisibilizando la real dimensión de este flagelo”, destacaron en el escrito al que tuvo acceso Télam.
De acuerdo a la modificación del Estatuto “quien se encuentre en cualquiera de las situaciones de violencia previstas en la Ley Nº 26.485 tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción de haberes de hasta treinta días, en forma continua o alternada, por año calendario, que podrá prorrogarse por hasta igual término cuando la gravedad del caso así lo amerite”.
Establece que la licencia “entrará en vigencia a partir de la fecha en que se solicite, debiéndose presentar una certificación emitida por alguno de los organismos judiciales o administrativos con competencia en la materia, o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la situación planteada dentro de los cinco días hábiles posteriores”.
También prevé que “serán justificadas las inasistencias previas a la toma de conocimiento que tengan su causa en el acto y/o conducta violenta sufrida por parte de la víctima”.
Además contempla que las personas afectadas puedan solicitar su traslado por razones de seguridad, a fin de preservar su integridad personal o familiar.