El gobierno de la provincia de Buenos Aires creó un Registro de Concurrentes a Eventos Masivos (R.E.Co.E.M) para que los asistentes a espectáculos que superen las 5000 personas deban empadronarse en un sistema para obtener una credencial que les permita el ingreso.
La resolución 302 del Ministerio de Seguridad, publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, busca «desalentar desórdenes mediante la prohibición de concurrencia».
Así, el gobierno de María Eugenia Vidal creó el Registro «que exige un empadronamiento de toda persona mayor de edad que concurra a un evento de carácter oneroso a realizarse en el territorio de la provincia y cuya capacidad supere los cinco mil asistentes».
El R.E.Co.E.M contendrá nombre y apellido del concurrente; documento de identidad (tipo y número); lugar y fecha de nacimiento; domicilio; género; y foto.
De acuerdo a la resolución, que comenzará a regir en 60 días, el organizador del evento estará a cargo de la emisión de la credencial identificatoria del concurrente.
Se detalla que el organizador deberá realizar el empadronamiento a través de un portal web, cuya página principal solicitará al usuario, nombre, tipo y número de documento de identidad, género y foto.
La medida también dispone que los organizadores del espectáculo deberán empadronar a los asistentes, emitir una credencial y con ésta poder validar la identidad y el permiso para el ingreso al evento.
Esa información deberá ser confrontada con las bases de datos suministradas por el Registro Público de Actuaciones Administrativas, el Registro de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas «para su cotejo en relación a las medidas restrictivas de ingreso en vigencia, o afectado por el ejercicio del derecho de admisión».
Se aclara que se la credencial identificatoria no se extenderá si la persona se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia o afectada por el ejercicio del derecho de admisión.
«El espectador que fuera alcanzado con alguna medida restrictiva de concurrencia o afectado por el ejercicio del derecho de admisión con posterioridad a la emisión de su credencial identificatoria, no podrá ingresar al evento. La información deberá estar actualizada en los dispositivos de control, recayendo en el organizador la obligación de su
comunicación al R.E.Co.E.M», se añade.
El organizador del evento deberá almacenar la información del evento por un plazo no inferior a 60 días.
En la Resolución se encomienda a la A.Pre.Vi.De. «la planificación de convenios de
cooperación eficientes, coordinados y sustentables a fin de garantizar la reciprocidad de información y la implementación de la exigencia de empadronamiento y registro creado por la presente».