El Gobierno oficializó la desregulación de la exportación e importación de las obras de arte, una medida que busca que los artistas accedan al mercado internacional «sin trabas, sin restricciones, ni trámites engorrosos», a través del Decreto 1037/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La medida, que lleva las firmas del presiente Javier Milei, del ministro del Interior, Guillermo Francos y del ministro de Economía, Luis Caputo, excluye a las obras que constituyen patrimonio cultura de la Nación por tener «carácter de inajenables, inembargables e imprescriptibles».
Las disposiciones de la ley se aplicarán a la importación y exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, «hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos»:

  1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.
  2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
  3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
  4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.
  5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.
  6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

En la medida, se determina que «será libre el traslado de obras de arte, conforme los términos comerciales que el exportador o importador acuerde con el transportista» y se aclara que «no existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda».
A la vez, se eliminó la certificación de obras para la exportación para obras de artistas con más de 50 años de fallecidos para los que se requería una licencia de exportación que otorgaba al Estado o a terceros residentes una opción de preferencia en la compra de las obras.
En ese sentido, ayer se anticipó desde los ministerios de Desregulación y Transformación del Estado y de Cultura que liberar el mercado de arte, permitirá «a nuestros artistas acceder al mercado internacional sin trabas, sin restricciones, ni trámites engorrosos» y se detalló que «a los ciudadanos que mueven sus propias obras de arte, podrán hacerlo con la misma facilidad».
Se adelantó que para los galeristas se amplían los periodos de exportación e importación transitoria de uno a cinco años, lo que según el Gobierno era un reclamo del sector y generará ahorros para el manejo de obras de artes en exposiciones y ferias.
Ahora, para determinar la legitimidad de la exportación de una obra de arte el Estado sólo va a requerir completar un formulario en el aeropuerto, que se podrá hacer a toda hora. Además, se elimina el comité que otorgaba las licencias.