La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación integral del régimen del impuesto indirecto que recae sobre las apuestas digitales, con el propósito de ordenar los procesos de alta, supervisión y percepción del tributo aplicado a las plataformas de juego online, tanto locales como radicadas en el exterior.
La Resolución General 5791/2025, difundida este martes en el Boletín Oficial, revisa los criterios de registro, los plazos administrativos y los mecanismos de fiscalización establecidos por la Ley 27.346 y su normativa complementaria. Según el organismo, los cambios buscan asegurar una implementación “previsible” del sistema de percepción y permitir que operadores e intermediarios de pago adecúen sus desarrollos tecnológicos.
Entre las principales modificaciones, ARCA dispuso que las solicitudes de incorporación al Registro de Control Online del Sistema de Apuestas deberán obtener respuesta en un máximo de 60 días corridos. Ese plazo comenzará a computarse tras la validación del ente regulador de cada jurisdicción, o desde la fecha de presentación si fuese posterior. La comprobación se realizará mediante el servicio “Juegos de azar y/o apuestas – Organismo Habilitante”, que exige clave fiscal. Cuando se requieran datos adicionales, el procedimiento quedará suspendido hasta que el interesado complete la documentación.

El nuevo texto además redefine el esquema de identificación de las compañías extranjeras que operan apuestas o juegos de azar online. La nómina será publicada y actualizada en forma periódica en el micrositio institucional de ARCA, dentro del apartado “Juegos de azar y apuestas”, para que los intermediarios de pago puedan consultar la información vigente antes de aplicar las percepciones correspondientes.
Respecto a las notificaciones, ARCA comunicará a cada operador la resolución del trámite y, en caso de aprobación, lo incorporará al registro y emitirá el certificado con la alícuota que deberá aplicarse. La normativa aclara que la tasa consignada en dicho certificado se aplicará desde el primer día de la quincena siguiente a su emisión. La lista publicada incluirá razón social, CUIT, período de validez, dominios habilitados, alícuota y jurisdicción de actuación.
El control sobre los inscriptos será permanente. El organismo verificará si se mantienen las condiciones exigidas para sostener la inscripción y la vigencia del certificado, así como los requisitos para conservar la alícuota reducida, que depende del incremento del personal declarado por cada empresa.
La resolución incorpora también un procedimiento para que los operadores presenten reclamos en caso de rechazo, baja del registro o disconformidad con la alícuota asignada. Ese planteo podrá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la notificación, a través del servicio digital correspondiente.
En cuanto a la vigencia, la medida rige desde su publicación. Para las solicitudes presentadas con anterioridad, ARCA contará con un plazo de 60 días corridos desde el 25 de noviembre para emitir una resolución. Hasta entonces, se aplicarán las tasas previstas en el artículo 12 del Decreto 293/2022 para los hechos imponibles que se generen durante la tramitación.