La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dejará de intervenir en la importación de productos de higiene personal, cosméticos y otros artículos de uso individual que, hasta el momento, requerían su autorización para ingresar al país.
La medida fue oficializada este miércoles a través de la disposición 3562/2025, publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la normativa, quedarán exceptuados del control de la ANMAT productos como pastas dentales, enjuagues bucales, pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios, tampones, copas menstruales, absorbentes de leche materna y productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal, entre otros.
Según se precisó en el texto, la decisión se enmarca en el proceso de simplificación administrativa y desregulación de procedimientos que lleva adelante el Gobierno nacional, con el objetivo de “maximizar la eficiencia en la gestión pública”.
La disposición establece que la importación y utilización de estos artículos quedará “bajo la exclusiva responsabilidad del usuario final”, quien deberá asumir los eventuales riesgos vinculados a su uso. Al mismo tiempo, se prohíbe su comercialización, distribución gratuita o uso con fines de lucro en el país.
Desde el organismo señalaron que la medida busca “equilibrar la libertad del usuario con una operación más dinámica en términos de importación” y forma parte de una serie de disposiciones similares adoptadas en los últimos meses.
El pasado abril, mediante la disposición 2565/2025, la ANMAT ya había flexibilizado los requisitos de importación para productos médicos de uso directo por parte de los pacientes, como sillas de ruedas, bastones, muletas, tensiómetros, nebulizadores, jeringas, almohadillas eléctricas y bandas elásticas, entre otros.
Esa resolución redujo además el plazo mínimo de vencimiento de los productos importados de un año a seis meses.