El Gobierno nacional reglamentó la instalación de tiendas libres de impuestos en los pasos fronterizos terrestres del país y abrió la puerta a la expansión de los denominados free shops fuera de los aeropuertos. La medida quedó formalizada a través del decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa incorpora al ordenamiento argentino una resolución aprobada por el Mercosur en 2018 que habilita este tipo de establecimientos en las fronteras terrestres de los países miembros. Con esta decisión, Argentina adopta un esquema que ya funciona en Brasil, Uruguay y Paraguay.
Según el decreto, la apertura de estos comercios requerirá una doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial. Por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de aprobar tanto el espacio físico como al operador desde el punto de vista aduanero.
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Regreso. Volvieron los viajeros a los aeropuertos y los negocios que tienen presencia en los free shops están pasando por un gran momento.
Los locales únicamente podrán funcionar en pasos fronterizos habilitados donde existan condiciones para realizar los controles correspondientes. Además, las compras efectuadas por los viajeros quedarán comprendidas dentro del régimen de equipaje, por lo que los productos adquiridos deberán destinarse al uso personal y no podrán tener fines comerciales o industriales.
La cantidad de mercadería que cada persona podrá adquirir estará determinada por las franquicias y límites ya vigentes para el ingreso de bienes al país.
Qué productos no podrán venderse
La reglamentación también establece una serie de exclusiones. Entre los artículos que no podrán comercializarse en estos establecimientos figuran los vehículos, repuestos y combustibles; los alimentos de la canasta básica; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial o comercial; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción y eléctricos; neumáticos; y ropa y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.
El decreto señala además que las autorizaciones para operar estos locales deberán otorgarse mediante procedimientos competitivos y transparentes. Asimismo, el Gobierno podrá restringir la cantidad de establecimientos habilitados cuando existan razones técnicas o comerciales que así lo justifiquen.
Los free shops que ya funcionan bajo regímenes anteriores podrán continuar operando en las condiciones en las que fueron originalmente autorizados.
Controles y sanciones
La norma prevé mecanismos de fiscalización y sanción para los operadores. En ese marco, la Dirección General de Aduanas podrá revocar habilitaciones ante incumplimientos detectados, previa instrucción de un sumario administrativo.
Las infracciones serán sancionadas conforme a las disposiciones previstas en el Código Aduanero y en la legislación tributaria vigente.
Si bien el decreto entró en vigencia con su publicación, el sistema comenzará a funcionar una vez que ARCA y el Ministerio de Economía dicten las reglamentaciones complementarias, para lo cual disponen de un plazo máximo de 30 días corridos.
Avanza la digitalización del transporte internacional
En paralelo, el Gobierno incorporó al marco normativo argentino dos actualizaciones vinculadas al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que regula el tránsito de cargas y pasajeros entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
Las resoluciones 829 y 830 introducen cambios orientados a la modernización de los trámites fronterizos y a la reducción de costos para el sector transportista.
Uno de los puntos centrales es la digitalización del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC/DTA), documento obligatorio para las operaciones de transporte internacional. A partir de esta modificación, el trámite podrá gestionarse de manera electrónica mediante sistemas informáticos coordinados entre las administraciones aduaneras de los países involucrados.
El objetivo es reducir los tiempos de espera en los pasos fronterizos y agilizar la circulación de mercaderías dentro de la región.
La otra modificación alcanza al régimen sancionatorio para las empresas de transporte internacional de pasajeros y cargas. El nuevo esquema reduce los montos de las multas, que estaban fijadas en dólares, aunque mantiene sin cambios la clasificación de las infracciones.
Ambas disposiciones comenzarán a regir 60 días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique que todos los países involucrados completaron los procedimientos internos necesarios para su incorporación.