El Gobierno nacional reglamentó hoy la desregulación del transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia con el fin de generar una mayor competitividad en el sector al agilizar los procesos administrativos que se unificaron dentro del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).
La medida publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución Nº 57/2024 e impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reglamenta los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre contemplados en los decretos 883/2024 y 830/2024, respectivamente.
El secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, celebró que al seguir la «clara instrucción del presidente Javier Milei, en una nueva acción coordinada entre los Ministerios que lideran Luis Caputo y Federico Sturzenegger» el Gobierno continúa «transformándole la vida a los argentinos para que sean cada vez más libres… de prestar servicios y también de acceder a ellos».
Con un mensaje en su cuenta de la red social X, resaltó la creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) para que las «empresas y transportistas puedan inscribirse de manera online y gratuita, sin burocracias».
«Una vez inscriptos, en un máximo de 5 días hábiles tendrán el Certificado de Alta de Transportista que los habilita al registro de los servicios a prestar», explicó y recordó que a partir de la desregulación «se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios logrando más conectividad por mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficio de los pasajeros».
En un comunicado, la Secretaría de Transporte aclaró que a partir de la reglamentación «se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes».
Los transportistas, entonces, deberán registrarse de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Todos los registros se unificarán bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP), a través del cual se busca brindar una «mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos».
El trámite estará disponible a partir de mañana y será obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ).
Una vez que los transportistas se registren se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de cinco días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.
«Los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada», aclaró Transporte y subrayó que «a partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas».
En contraste, observó que «antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre seis meses a un año como mínimo».
También, resaltó que la agilización de los procesos administrativos «no regula ni afecta la seguridad operacional» y destacó que «se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo».
Por lo que los transportistas y empresas deberán contar con una póliza de seguro obligatoria para transporte de pasajeros transportados, no transportados y terceros.
En cuanto a los recorridos, precisó que «si bien pueden establecerse libremente por los transportistas, deberán ser declarados en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) y no podrán ofrecerse servicios no declarados previamente».
Además, detalló que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá controlando la documentación obligatoria tanto de transportistas como de vehículos, los test de alcoholemia a conductores profesionales, el cumplimiento de las cuestiones técnicas en materia de seguridad operativa, entre otras tareas.